1. Corresponden a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, el ejercicio de las funciones relativas a la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial en aplicación de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias y, en particular, las siguientes:
a) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de centros docentes públicos y de equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
b) El informe de la programación de efectivos de profesorado y propuesta de las plantillas orgánicas de los centros y de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
c) La organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos y de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
d) El informe de las actuaciones que se lleven a cabo en centros docentes públicos existentes y de equipos de orientación educativa y psicopedagógica que tengan repercusión en la programación educativa.
e) La propuesta y colaboración en la programación de inversiones relativas a los centros docentes públicos de nueva creación, así como en el equipamiento de los mismos.
f) El desarrollo y la coordinación de todas las actuaciones encaminadas a atender la diversidad del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad.
g) La ordenación académica de las enseñanzas correspondientes a Educación Infantil y Primaria, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, así como las pruebas de evaluación correspondientes.
h) El desarrollo curricular de los contenidos mínimos fijados por el Estado de las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil y Primaria.
i) El desarrollo de las directrices de la orientación pedagógica y profesional en las enseñanzas de competencia de Dirección General de Educación Infantil y Primaria.
j) La formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento escolar, el material didáctico y contenidos en soporte digital, así como la selección del personal docente que sean necesarios para el desarrollo de las enseñanzas competencia de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria.