El artículo 36 y siguientes de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, regula la figura del Defensor del Paciente como un órgano encargado de gestionar las quejas, reclamaciones y sugerencias respecto a las cuestiones relativas a derechos y obligaciones de los pacientes, teniendo como principal objeto la intermediación en los conflictos que planteen los ciudadanos como usuarios del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con la citada Ley, esta figura actuará con independencia, gozando de autoridad suficiente para que sus comentarios, informes y recomendaciones sean convenientemente observados por quien deba solucionar el conflicto, estableciéndose que su nombramiento y cese se efectuarán por el Presidente de la Comunidad de Madrid a propuesta del Consejero de Sanidad.