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¿Qué debo hacer en caso de tener un problema?
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Solicitud de arbitraje

¿Qué debo hacer en caso de tener un problema?

PRESENTAR UNA SOLICITUD DE ARBITRAJE


Las solicitudes de arbitraje se pueden obtener en varios sitios: en el Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, en la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, en las juntas y los colegios arbitrales, en las oficinas municipales de información al consumidor (OMIC) o desde esta página web. Los impresos se pueden presentar en los registros de estos organismos o en cualquier otro registro de la Comunidad de Madrid. También pueden enviarse desde un ordenador a través del envío telemático.
 

Obtener impreso
Envio telematico


La solicitud debe ir dirigida a la correspondiente junta arbitral. Si se formula por escrito se debe presentar la solicitud junto con la documentación que se estime necesaria (facturas, contratos, etc.), todo ello por duplicado. El escrito debe ser claro y conciso, contener la petición que se hace y aportar los siguientes datos:
 

- Nombre, apellidos y domicilio del solicitante. En caso de que el domicilio para recibir notificaciones sea distinto del habitual, se debe especificar.

- Nacionalidad y DNI. En el caso de ciudadanos extranjeros, el número de identidad de extranjero (NIE) o, en su defecto, el del pasaporte o documento de viaje.

- Nombre y apellidos de la persona o razón social y domicilio de la empresa contra la que se reclama.

- Lugar, fecha y firma.

Para que un conflicto de consumo pueda resolverse mediante el arbitraje, la empresa reclamada debe estar adherida al sistema arbitral. No obstante, también cabe la posibilidad de que,sin estar en el listado de empresas adheridas, la compañía reclamada acepte someterse a arbitraje para un caso concreto.

La adhesión de una empresa al sistema arbitral se realiza a través de la oferta pública de adhesión, que puede ser total o con limitaciones. Si desea conocer qué empresas están adheridas al Instituto Regional de Arbitraje de Consumo de la Comunidad de Madrid pinche aquí. Otras compañías pueden estar adheridas a diferentes juntas arbitrales (municipal, estatal...). Consulte con su ayuntamiento.

Para que el consumidor pueda conocer de antemano si la empresa está adherida sólo para determinadas circunstancias y evitar la competencia desleal en el uso del distintivo de adhesión al sistema, desde 2008 existe un distintivo específico para aquellas empresas que quieran utilizar la vía arbitral sólo bajo determinadas circunstancias.

 

Logo arbitraje oferta limitada

Si desea obtener más información sobre el arbitraje de consumo, pinche aquí.

 

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