ARBITRAJE DE CONSUMO
Juntas y colegios arbitrales
Las juntas y los colegios arbitrales son los órganos en que se estructura el Sistema Arbitral de Consumo.
JUNTAS ARBITRALES
Las juntas arbitrales son los órganos administrativos que gestionan el arbitraje, y están compuestas por un presidente y un secretario. Tramitan las solicitudes de arbitraje y las adhesiones de los empresarios; además, promocionan este sistema entre los consumidores y los profesionales.
Las juntas arbitrales pueden ser de ámbito municipal, de mancomunidad, provincial y autonómico. Además, existe una junta arbitral nacional que recibe las solicitudes de arbitraje cuyo ámbito territorial exceda del de una comunidad autónoma o para aquellos casos en los que la empresa solo está adherida a esa junta arbitral.
Consumidor y empresario pueden pactar, de común acuerdo, la junta que resuelva el conflicto. Si no llegan a un acuerdo, la junta competente será la correspondiente al domicilio del consumidor y, si en la población donde vive el consumidor existen varias juntas, se otorgará preferencia a la de menor ámbito territorial.
En la Comunidad de Madrid existen las siguientes juntas arbitrales:
Otras juntas arbitrales:
Juntas arbitrales de transporte
Su finalidad es resolver, de forma gratuita, reclamaciones y conflictos económicos inferiores a 6.000 euros, que tengan que ver con los transportes terrestres –por carretera, ferrocarril o cable-, de recorridos urbanos e interurbanos, de mercancías o de viajeros. Existen Juntas Arbitrales de Transporte en todas las comunidades autónomas y, al igual que ocurre con la Juntas Arbitrales de Consumo, el procedimiento es rápido y gratuito y el laudo obliga a las partes, del mismo modo que lo hace una sentencia judicial. El usuario se puede dirigir a la Junta Arbitral de Transporte de Madrid por las siguientes vías:
Consejo Arbitral para el alquiler de vivienda
Con el fin de fomentar y apoyar la implantación del sistema arbitral como solución extrajudicial de los conflictos relativos a los arrendamientos de viviendas, se crea en marzo de 2008 en la Comunidad de Madrid el Consejo Arbitral para el alquiler.
COLEGIOS ARBITRALES
Los colegios arbitrales son designados para cada ocasión y solucionan la discusión planteada, con imparcialidad, independencia y confidencialidad, concluyendo con la emisión de un laudo arbitral que es de obligado cumplimiento y tiene el mismo valor que una sentencia judicial firme (la cuestión no se puede volver a plantear en el arbitraje ni llevarse a la vía judicial).
El colegio arbitral puede ser:
Se emplea esta opción cuando las partes así lo acuerden o cuando lo establezca el presidente de la junta arbitral de consumo, porque la cuantía reclamada sea inferior a 300 euros y la falta de complejidad del asunto así lo aconseje. El árbitro único será designado entre los árbitros acreditados propuestos por la administración pública.
En los demás casos, el colegio arbitral está compuesto por tres personas:
Un presidente, representante de la administración pública.
Un árbitro, representante de los intereses de los consumidores.
Un árbitro, representante del sector empresarial.
La Comunidad de Madrid, en su política general de acercamiento de los servicios públicos al ciudadano, ha creado siete colegios arbitrales territoriales, con el fin de celebrar las audiencias arbitrales en la sede de los ayuntamientos de Alcorcón, Collado Villalba, Galapagar, Móstoles, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares y Tres Cantos. Se someten a la resolución de estos colegios las solicitudes de arbitraje correspondientes a consumidores que residan en el municipio respectivo.