Participaciones preferentes: atención a sus riesgos
Ante las numerosas quejas e incertidumbre entre los pequeños inversores en participaciones preferentes, conviene conocer algunos detalles para saber qué se ha contratado.
Las "preferentes" son títulos emitidos por bancos y cajas, que combinan características entre la renta fija y las acciones. Se trata de un híbrido entre una acción y un bono.
Aunque puede parecer una inversión sin riesgo, no es así, ya que no son renta fija ni son comparables a los Bonos del Estado o a los depósitos, puesto que no está garantizado su valor por el Fondo de Garantía de Depósitos, como sí ocurre con estos otros productos.
Es importante tener en cuenta que:
Consejos
Conviene saber qué documentos hemos firmado en el momento de contratar participaciones preferentes. Consumadrid aconseja:
Reclamaciones
Si el contratante de este tipo de productos encuentra alguna irregularidad, puede reclamar por escrito ante el Defensor del cliente de la entidad, si lo tiene. Las oficinas de la entidad deben disponer de información sobre la dirección de este organismo, así como de hojas oficiales de reclamación.
Si no se obtiene respuesta en dos meses o no es satisfactoria, se puede presentar la reclamación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) (Oficina de Atención al Inversor: Paseo de Gracia, 19, 08007 Barcelona o C/ Miguel Ángel, 11 - 28010 Madrid. 902 149 200), o acudir a la vía judicial.
En todo caso, y de acuerdo con lo declarado por el ministro de Economía, Luis de Guindos, en diciembre de 2012 a los medios de comunicación, los consumidores podrán acceder al procedimiento arbitral de consumo para resolver el problema planteado con las participaciones preferentes comercializadas por entidades nacionalizadas.
La Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid informará a los consumidores, a través del Portal del Consumidor, sobre todas las cuestiones que el Gobierno de España decida sobre la tramitación de las reclamaciones relativas a las participaciones preferentes. En este sentido, el Insituto Nacional de Consumo (INC) ha publicado en su página web información relacionada con este tema que pueden consultar los consumidores.
Asimismo, el Consejo de Ministros en su sesión del pasado 22 de marzo ha aprobado:
UN PAQUETE DE MEDIDAS PARA PROTEGER A LOS AFECTADOS POR LAS PREFERENTES
El Consejo de Ministros ha aprobado el viernes pasado un Real Decreto Ley sobre Medidas en materia participaciones preferentes y Deuda Subordinada de Entidades de Crédito en Reestructuración o Resolución, y otras medidas de carácter financiero. En él se articulan mecanismos para realizar un seguimiento de los procesos de arbitraje y se establecen, con carácter excepcional, mecanismos de liquidez para el canje de estos productos.
En la norma se impulsa la creación de una Comisión de Seguimiento de los procesos de arbitraje relativos a participaciones preferentes. Tiene como objetivo analizar y evaluar los procedimientos de arbitraje en las entidades que han recibido apoyo público.
La Comisión estará presidida por la presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y contará con el subgobernador del Banco de España, en calidad de vicepresidente. El resto de la Comisión la componen la secretaria general de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; el secretario general del Tesoro y Política Financiera, del Ministerio de Economía y Competitividad, y la presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios.
La Comisión invitará a participar con voz, pero sin voto, a los representantes designados por las autoridades de consumo de las Comunidades Autónomas y del Instituto Nacional del Consumo que hayan participado o vayan a participar en los procedimientos de resolución de las reclamaciones. La Comisión estará asistida por un secretario, designado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Funciones de la Comisión
Las funciones de la Comisión son las siguientes:
Provisión de liquidez
El Gobierno ha articulado además un mecanismo de provisión de liquidez por el Fondo de Garantía de Depósitos para los titulares de acciones no líquidas de las entidades en proceso de reestructuración.
En el marco de la reforma y recapitalización del sector financiero español, basada en los planes de reestructuración y resolución aprobados por la Comisión Europea de acuerdo con la normativa de ayudas de Estado, se va a proceder a un ejercicio de canje de instrumentos de deuda subordinada y participaciones preferentes por capital de estas entidades.
Catalunya Banc y Nova Galicia Banco
Una vez culminadas las operaciones de canje, el Gobierno considera esencial ofrecer la posibilidad de obtener liquidez a los tenedores de acciones en el caso de Catalunya Banc (CX) y Nova Galicia Banc(NCG), puesto que estas entidades no cotizan en mercados secundarios ni está previsto que lo hagan a medio plazo.
Con esta finalidad, el Real Decreto Ley que hoy ha aprobado el Consejo de Ministros contiene una disposición por la que se dota al Fondo de Garantía de Depósitos de capacidad legal para adquirir las acciones no cotizadas que resulten de la conversión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada. Además, el Fondo adquirirá de forma preferente las acciones de aquellos clientes de la entidad que se encuentren en una situación de especial dificultad por sus circunstancias personales y familiares, de acuerdo con los criterios que fije la Comisión de Arbitraje. Se capacita también al Fondo de Garantía de Depósitos para suscribir acciones o deuda de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), de modo que pueda colaborar con el FROB en la financiación de este instrumento.
Contribución especial al Fondo de Garantía de Depósitos
Con el objeto de mantener una posición patrimonial saneada del Fondo de Garantía de Depósitos, se establece una contribución especial al FGD distribuida en tramos de un tres por 1000 sobre los depósitos computables.
Un primer tramo, equivalente a dos quintas partes, se deberá satisfacer en el plazo de veinte días hábiles desde el 31 de diciembre de 2013. En relación con este tramo, la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos podrá establecer una serie de exenciones:
Un segundo tramo, equivalente a las tres quintas partes restantes, a satisfacer a partir de 1 de enero de 2014 de acuerdo al calendario de pago que fije la Comisión Gestora, dentro de un plazo máximo de siete años. Sin perjuicio del citado calendario de pago, el importe correspondiente a este segundo tramo se registrará como patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos en la fecha en que se liquide el primer tramo.