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Participaciones preferentes: atención a sus riesgos

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Participaciones preferentes: atención a sus riesgos

Títulos preferentes

Ante las numerosas quejas e incertidumbre entre los pequeños inversores en participaciones preferentes, conviene conocer algunos detalles para saber qué se ha contratado.

 

Las "preferentes" son títulos emitidos por bancos y cajas, que combinan características entre la renta fija y las acciones. Se trata de un híbrido entre una acción y un bono.

Aunque puede parecer una inversión sin riesgo, no es así, ya que no son renta fija ni son comparables a los Bonos del Estado o a los depósitos, puesto que no está garantizado su valor por el Fondo de Garantía de Depósitos, como sí ocurre con estos otros productos. 

Es importante tener en cuenta que:

  • Puede resultar un producto atractivo porque funciona como un bono con el que se obtiene una rentabilidad fija trimestral, semestral o anual, que suele estar bastante por encima de los intereses que se dan por otros productos de renta fija. Las entidades bancarias han ofrecido en ocasiones intereses de hasta el 8%.

     
  • Esta rentabilidad solamente está garantizada por la entidad bancaria en el caso de que sus beneficios alcancen un nivel determinado. Si no, el inversor no recibe ningún interés.

     
  • Solamente la entidad emisora puede devolver el dinero invertido, es decir, ningún fondo de garantía devolvería el dinero si no lo hiciera el banco o la caja. En este caso, se debería acudir a un concurso de acreedores.

     
  • No tiene un vencimiento prefijado, por lo que el usuario no puede recuperar su dinero cuando quiera. A veces incluso son productos perpetuos y no se puede liquidar el capital.

     
  • En el caso de querer recuperar el dinero, el inversor tiene la opción de acudir al mercado secundario y venderlo, pero puede suceder que, en situaciones de crisis, el valor de realización (precio que obtendrá) sea inferior al que pagó en su día cuando compró los títulos.

     

Consejos

 

Conviene saber qué documentos hemos firmado en el momento de contratar participaciones preferentes. Consumadrid aconseja:
 

  • Comprobar que se conserva la copia del contrato firmado y revisar las cláusulas y la letra pequeña. Si no se leyó con detenimiento antes de firmarlo, es posible que no se hayan entendido todas las condiciones y que no se conozcan las obligaciones y riesgos que se asumieron.

     
  • Verificar que se dispone de una orden de compra firmada por el titular o una autorización de traspaso de fondos de capital a participaciones preferentes, que la entidad debe entregar en el momento de la suscripción.

     
  • Tener presente que la entidad que ofrece las preferentes es la responsable de asegurarse que la persona que va a invertir en este producto entiende todas sus condiciones y riesgos. Asimismo, la entidad tuvo que informar, antes de la contratación, de los honorarios, comisiones, costes y gastos asociados a esta operación. Es recomendable revisar si se dispone de documentación que pruebe si se hizo así o no.

     
  • Saber que si se adquirieron las participaciones preferentes después de la entrada en vigor de la Directiva de mercados e instrumentos financieros (1 de noviembre de 2007), la entidad tuvo que realizar al inversor un test de conveniencia, que analiza el perfil del usuario, y un test de idoneidad, que comprueba su situación financiera y los objetivos de la inversión. El usuario debe conservar una copia de esta documentación.

     

Reclamaciones

Si el contratante de este tipo de productos encuentra alguna irregularidad, puede reclamar por escrito ante el Defensor del cliente de la entidad, si lo tiene. Las oficinas de la entidad deben disponer de información sobre la dirección de este organismo, así como de hojas oficiales de reclamación.

Si no se obtiene respuesta en dos meses o no es satisfactoria, se puede presentar la reclamación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) (Oficina de Atención al Inversor: Paseo de Gracia, 19, 08007 Barcelona o C/ Miguel Ángel, 11 - 28010 Madrid. 902 149 200), o acudir a la vía judicial.

En todo caso, y de acuerdo con lo declarado por el ministro de Economía, Luis de Guindos, en diciembre de 2012 a los medios de comunicación, los consumidores podrán acceder al procedimiento arbitral de consumo para resolver el problema planteado con las participaciones preferentes comercializadas por entidades nacionalizadas.

La Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid informará a los consumidores, a través del Portal del Consumidor, sobre todas las cuestiones que el Gobierno de España decida sobre la tramitación de las reclamaciones relativas a las participaciones preferentes. En este sentido, el Insituto Nacional de Consumo (INC) ha publicado en su página web información relacionada con este tema que pueden consultar los consumidores.

 

 

Asimismo, el Consejo de Ministros en su sesión del pasado 22 de marzo ha aprobado:

UN PAQUETE DE MEDIDAS PARA PROTEGER A LOS AFECTADOS POR LAS PREFERENTES

  • Se crea una Comisión de Seguimiento que establecerá los criterios para que los titulares puedan acogerse al arbitraje.

     
  • Habrá una derrama extraordinaria al Fondo de Garantía de Depósitos para dar liquidez en los canjes por acciones. 

El Consejo de Ministros ha aprobado el viernes pasado un Real Decreto Ley sobre Medidas en materia participaciones preferentes y Deuda Subordinada de Entidades de Crédito en Reestructuración o Resolución, y otras medidas de carácter financiero. En él se articulan mecanismos para realizar un seguimiento de los procesos de arbitraje y se establecen, con carácter excepcional, mecanismos de liquidez para el canje de estos productos.

En la norma se impulsa la creación de una Comisión de Seguimiento de los procesos de arbitraje relativos a participaciones preferentes. Tiene como objetivo analizar y evaluar los procedimientos de arbitraje en las entidades que han recibido apoyo público.

La Comisión estará presidida por la presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y contará con el subgobernador del Banco de España, en calidad de vicepresidente. El resto de la Comisión la componen la secretaria general de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; el secretario general del Tesoro y Política Financiera, del Ministerio de Economía y Competitividad, y la presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios.

La Comisión invitará a participar con voz, pero sin voto, a los representantes designados por las autoridades de consumo de las Comunidades Autónomas y del Instituto Nacional del Consumo que hayan participado o vayan a participar en los procedimientos de resolución de las reclamaciones. La Comisión estará asistida por un secretario, designado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

 

Funciones de la Comisión

Las funciones de la Comisión son las siguientes:

  • El análisis de los factores que han motivado la presentación de las reclamaciones judiciales y extrajudiciales.

     
  • La remisión con carácter trimestral de un informe al Congreso de los Diputados sobre los elementos fundamentales de las reclamaciones.

     
  • En su caso, la elevación de propuestas a las autoridades competentes para mejorar la protección del inversor en la comercialización de este tipo de productos.

     
  • Determinación de los criterios básicos que habrán de emplear las entidades participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)con el fin de ofrecer a sus clientes el sometimiento a arbitraje. La Comisión especificará los criterios para designar al colectivo de clientes cuyas reclamaciones, en atención a la especial dificultad de sus circunstancias personales o familiares, deberán recibir una tramitación prioritaria por parte de las entidades participadas por el FROB. La Comisión trasladará estos criterios al Fondo, que dará las instrucciones necesarias para que sus entidades participadas los adopten. La Comisión acordará estos criterios en su reunión constitutiva y podrá revisarlos trimestralmente.
     

Provisión de liquidez

El Gobierno ha articulado además un mecanismo de provisión de liquidez por el Fondo de Garantía de Depósitos para los titulares de acciones no líquidas de las entidades en proceso de reestructuración.

En el marco de la reforma y recapitalización del sector financiero español, basada en los planes de reestructuración y resolución aprobados por la Comisión Europea de acuerdo con la normativa de ayudas de Estado, se va a proceder a un ejercicio de canje de instrumentos de deuda subordinada y participaciones preferentes por capital de estas entidades.

 

Catalunya Banc y Nova Galicia Banco

Una vez culminadas las operaciones de canje, el Gobierno considera esencial ofrecer la posibilidad de obtener liquidez a los tenedores de acciones en el caso de Catalunya Banc (CX) y Nova Galicia Banc(NCG), puesto que estas entidades no cotizan en mercados secundarios ni está previsto que lo hagan a medio plazo.

Con esta finalidad, el Real Decreto Ley que hoy ha aprobado el Consejo de Ministros contiene una disposición por la que se dota al Fondo de Garantía de Depósitos de capacidad legal para adquirir las acciones no cotizadas que resulten de la conversión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada. Además, el Fondo adquirirá de forma preferente las acciones de aquellos clientes de la entidad que se encuentren en una situación de especial dificultad por sus circunstancias personales y familiares, de acuerdo con los criterios que fije la Comisión de Arbitraje. Se capacita también al Fondo de Garantía de Depósitos para suscribir acciones o deuda de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), de modo que pueda colaborar con el FROB en la financiación de este instrumento.

 

Contribución especial al Fondo de Garantía de Depósitos

Con el objeto de mantener una posición patrimonial saneada del Fondo de Garantía de Depósitos, se establece una contribución especial al FGD distribuida en tramos de un tres por 1000 sobre los depósitos computables.

Un primer tramo, equivalente a dos quintas partes, se deberá satisfacer en el plazo de veinte días hábiles desde el 31 de diciembre de 2013. En relación con este tramo, la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos podrá establecer una serie de exenciones:

  • La no aplicación de este tramo a las entidades mayoritariamente participadas por el FROB.

     
  • Una deducción de hasta un máximo del 50 por 100 en las aportaciones en el caso de las entidades adheridas al Fondo cuya base de cálculo no exceda de cinco mil millones de euros.

     
  • Una deducción de hasta un máximo del 30 por 100 de las cantidades invertidas por las entidades antes del 31 de diciembre de 2013 en la suscripción o adquisición de acciones o instrumentos de deuda subordinada emitidos por la SAREB.

Un segundo tramo, equivalente a las tres quintas partes restantes, a satisfacer a partir de 1 de enero de 2014 de acuerdo al calendario de pago que fije la Comisión Gestora, dentro de un plazo máximo de siete años. Sin perjuicio del citado calendario de pago, el importe correspondiente a este segundo tramo se registrará como patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos en la fecha en que se liquide el primer tramo.

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