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Información Tributaria


Derechos y garantías del contribuyente

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El art. 34 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, reconoce los siguientes derechos:
Información y asistencia por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Devolución de ingresos indebidos. Los contribuyentes tienen derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran realizado con ocasión del pago de las deudas tributarias, aplicándose a los mismos el correspondiente interés.
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Reembolso del Coste de Garantías. Cuando una sentencia o resolución administrativa firme declare improcedente una deuda, los contribuyentes tienen derecho a obtener la devolución del coste de las garantías que prestaron para solicitar su suspensión, aplazamiento o fraccionamiento.
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Utilización de las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

Conocimiento del estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

Conocimiento de la identidad de las autoridades y personal al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan las actuaciones y procedimientos tributarios en los que tenga la condición de interesado.

Solicitud de certificación y copia de las declaraciones por él presentadas, así como derecho a obtener copia sellada de los documentos presentados ante la Administración, siempre que la aporten junto a los originales para su cotejo, y derecho a la devolución de los originales de dichos documentos, en el caso de que no deban obrar en el expediente.
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No aportación de aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.

Carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en las Leyes.

Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria.

Derecho a que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Alegaciones y presentación de documentos. El obligado tributario tiene derecho a formular alegaciones y aportar documentos en defensa de sus pretensiones ante la Administración tributaria.
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Audiencia al Interesado. Una vez instruido el procedimiento, los obligados tributarios tienen derecho a ver el expediente antes de que se formule la propuesta de resolución tributaria para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
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Valoración de los bienes inmuebles. La Comunidad de Madrid, tiene la obligación de informar, (a solicitud del interesado y a los efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones), sobre el valor de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o de transmisión.

Dicha información no impedirá la posterior comprobación administrativa pero, cuando el contribuyente haya seguido los criterios manifestados por la Administración tributaria, no incurrirá en ningún tipo de responsabilidad.
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Información, al inicio de las actuaciones de comprobación e inspección sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que las mismas se desarrollen en los plazos previstos en esta Ley.

Beneficios o regímenes fiscales que resulten aplicables.
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Formulación de quejas y sugerencias. Los contribuyentes tienen derecho a formular quejas y sugerencias en relación al funcionamiento de la Administración Tributaria.
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Derecho a que las manifestaciones con relevancia tributaria de los obligados se recojan en las diligencias extendidas en los procedimientos tributarios.

Derecho a presentar ante la Administración tributaria la documentación que estimen conveniente y que pueda ser relevante para la resolución del procedimiento tributario que se esté desarrollando.

Obtención de copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto del mismo en los términos previstos en esta Ley.
Este derecho podrá ejercitarse en cualquier momento en el procedimiento de apremio.

Defensor del Contribuyente
Defensor del Contribuyente. Es un órgano de estudio y formulación de propuestas de resolución de las quejas formuladas por los contribuyentes por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios tributarios de la Comunidad de Madrid. Está adscrito a adscrito a la Dirección General de Calidad de los Servicios de la Consejería de Hacienda (Decreto 22/1999 de 11 de febrero)
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