Son las unidades encargadas de recepcionar y tramitar las solicitudes, escritos y comunicaciones, presentados por los ciudadanos, así como realizar la compulsa de los documentos que acompañan a dichas solicitudes, siempre y cuando las normas reguladoras lo requieran y se acompañen las fotocopias y los originales.
En todas las Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como en los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma, existirá un Registro. Consulte la lista completa.
Además, es posible realizar diferentes trámites con las administraciones públicas a través de Internet. Para ello, los ciudadanos pueden obtener en determinados Registros el certificado de clase 2 CA para personas físicas emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (Ver Puntos de Acreditación de Firma Electrónica).
La normativa que recoge la relación de las Oficinas de registro de la Comunidad de Madrid, está regulada en:
Orden 196/2009, de 23 de abril, de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid (BOCM de 12 de mayo de 2009).
Orden 2143/2009, de 11 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se modifican las Oficinas de Registro de las Consejerías de Empleo y Mujer, Educación, Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, y se crea el Registro Auxiliar de la Comunidad de Madrid en El Escorial (BOCM de 12 de enero de 2010)
Registros de la Comunidad de Madrid
Copyright © Comunidad de Madrid.