Ficha
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La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, mantiene la Comisión Jurídica del Deporte en calidad de órgano superior en el ámbito disciplinario y electoral deportivo de la Comunidad de Madrid, sin que, por lo demás, se introduzcan modificaciones significativas en el marco de sus anteriores competencias; pero procediendo, no obstante, a establecer las adaptaciones convenientes, provocadas por las nuevas circunstancias que se derivan de un modelo ya desarrollado y maduro del Deporte en nuestra Comunidad, y, de otra parte, la necesaria inclusión de aquellas normas producidas durante el tiempo transcurrido desde su creación y que afectan, en alguna medida y grado, a este órgano.
De forma explícita, la Ley 15/1994, aun conteniendo una amplia regulación de la Comisión Jurídica, a la que dedica el Capítulo III, del Título V, dispone, no obstante, que sean desarrolladas, por vía reglamentaria, determinadas cuestiones, tales como la composición y período de mandato de sus miembros, el funcionamiento del órgano (artículo 61.3), y la atribución de aquellas competencias especiales que el Consejo de Gobierno considere necesarias para su mayor eficacia (artículo 60.2).
En consecuencia, dando cumplimiento a lo ordenado en la Ley 15/1994, se procedió a regular la constitución, duración, facultades y funcionamiento de la Comisión Jurídica del Deporte mediante el Decreto 100/1997.
* Miembros:
Sr. D. Antonio Guerrero Olea (Secretario).
Sr. D. Pedro José González-Trevijano Sánchez; Sr. D. Ramón Entrena Cuesta; Sr. D. Javier Moscoso del Prado Muñoz; Sr. D. José Marcos Picón Martín (Vocales).