Ficha
* Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 232, de 28 de septiembre).
* Decreto 96/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM nº 160, de 8 de julio)
* Orden 163/2012, de 5 de diciembre, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias (BOCM nº 292, de 7 de diciembre)
La Secretaría General Técnica, en dependencia directa del titular de la Consejería, ejercerá, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables y en particular, las siguientes:
a) La coordinación intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración institucional de la Consejería, así como con el resto de Consejerías de la Comunidad de Madrid.
b) Las relaciones institucionales de la Consejería con otras entidades, sin perjuicio de las atribuidas a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.
c) El asesoramiento y la asistencia jurídica y técnica al titular de la Consejería y a los distintos órganos de esta, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
d) El conocimiento y la elevación al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones de los asuntos y proyectos de disposiciones y acuerdos que vayan a ser sometidos a dichos órganos colegiados a propuesta de la Consejería, así como la formulación de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia, o de los atribuidos a la Consejería que no sean competencia de otro centro directivo.
e) El análisis de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias del Consejo de Gobierno elaborados por las otras Consejerías.
f) La tramitación y la propuesta de resolución de los recursos administrativos, las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y laboral y los procedimientos de revisión cuya resolución corresponda al titular de la Consejería, y de los expedientes de responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de la competencia que pudiera corresponder a otros centros directivos.
g) La evaluación final de las resoluciones administrativas que corresponda adoptar al titular de la Consejería y, en su caso, la formalización de dichas resoluciones.
h) La propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.
i) La ordenación y el diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia, así como la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del titular de la Consejería.
j) El archivo y la custodia de los ejemplares originales de todos los convenios administrativos que se suscriban o gestionen por los órganos de la Consejería u organismos o entidades adscritos a ella.
k) La normalización de procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.
l) El impulso, la ordenación y la tramitación de los expedientes de contratación de las unidades dependientes de la Consejería, así como la gestión de cuantas incidencias guarden relación con dicha tramitación, a excepción de los expedientes de contratación relativos a materias competencia de la Dirección General de Justicia.
m) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuestos de la Consejería.
n) El seguimiento, coordinación y control de la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos de la Consejería y de las cuentas extrapresupuestarias.
ñ) La coordinación y el control de las operaciones de cierre de ejercicio y la confección de la Cuenta Anual de la Consejería.
o) El inventario y la administración de los bienes afectos a la Consejería.
p) El estudio y establecimiento de prioridades de las necesidades informáticas de la Consejería y la planificación y la coordinación de actuaciones para su satisfacción.
q) La gestión del Registro de Uniones de Hecho.
r) La organización de los servicios generales y el régimen interior y la gestión de los fondos documentales y de los Registros y los servicios de información de la Consejería.
s) La planificación, el control, la gestión y la resolución de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
t) El ejercicio, como responsable de seguridad, de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal, respecto del personal adscrito a la Consejería.
u) El análisis, la valoración y la tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la elaboración de las propuestas de relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de sus modificaciones.
v) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería, no asignadas a otros centros directivos de esta.