INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
Parques de ocio: seguridad para los más pequeños
El tiempo de ocio para los niños ofrece cada día más opciones. Con el buen tiempo y las vacaciones escolares, muchas familias se decantan por disfrutar de un día en unparque de atracciones o en un parque acuático.
Pero durante el año también hay muchas formas de hacer pasar un buen rato a los más pequeños, sobre todo desde que empezaron a proliferar los parques infantiles, con piscinas de bolas, toboganes, etc.
Entre otras cosas, todos ellos están obligados a:
- Tener la licencia correspondiente, que debe estar expuesta en lugar visible.
- Garantizar que todas las instalaciones son seguras.
- Tener personal que se responsabilice de la seguridad y del mantenimiento.
- Tener el parque en buenas condiciones de higiene.
- Disponer de un seguro que cubra riesgos de incendio y otro de responsabilidad civil, que responda ante posibles daños a los asistentes provocados por las condiciones del lugar.
Por otro lado, el consumidor debe saber que todos estos establecimientos están obligados a facilitar una información mínima al usuario:
- Horarios de entrada y salida y, en su caso, duración del espectáculo o la actividad.
- Precios.
- Nombre y domicilio de la empresa.
- Condiciones de uso.
- Disponibilidad de libros de reclamaciones.
- Condiciones para el ejercicio del derecho de admisión. Los responsables de los establecimientos pueden impedir el acceso a personas que se comporten de forma violenta, que puedan molestar al resto del público o alterar el desarrollo de la actividad, pero nunca pueden restringir el acceso de forma discriminatoria. Estas condiciones deben figurar en un lugar visible.
Todos estos requisitos también se aplican a las atracciones que se instalan de manera eventual en ferias veraniegas.
Se puede ampliar esta información consultando la Ley 17/1997, de 4 de julio (BOCM de 7 de julio de 1997), de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE de 30 de noviembre de 2007).
Además de estas obligaciones, los parques acuáticos y los infantiles de bolas tienen que cumplir con algunos requisitos específicos.
Parques acuáticos
Es muy importante tener en cuenta que el parque no se puede abrir al público si no están en sus puestos el personal del servicio de asistencia sanitaria, los socorristas, los monitores y la ambulancia.
Se puede ampliar esta información accediendo al Decreto 128/1989, de 20 de diciembre, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los parques acuáticos
Parques infantiles
Estos parques acogen sobre todo a los niños más pequeños, por eso es necesario que se ajusten a unas condiciones de seguridad que garanticen que en el desarrollo de los juegos ninguno sufra un accidente.
Los padres o tutores deben fijarse en los siguientes aspectos para saber si esos lugares cumplen con los requisitos de seguridad o no:
Reclamaciones
En los parques de ocio, el consumidor debe tener acceso a los libros de reclamaciones siempre que lo solicite. Los establecimientos que tengan aforo superior a 700 personas tienen que ofrecer un libro de reclamaciones en cada una de las puertas de acceso.
El organismo responsable de los parques de ocio es la Dirección General de Seguridad e Interior (Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid), situada en Gran Vía, 43, 7ª planta (Tel: 91 720 93 30), por lo que el consumidor puede informarse allí o en el 012 si tiene algún problema en el parque. También puede presentar una denuncia en cualquier oficina de información al consumidor, en alguna asociación de consumidores o en la Dirección General de Consumo, si se encuentra con alguno de estos casos:
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