INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
¿Qué debo hacer en caso de tener un problema?
PRESENTAR UNA DENUNCIA
QUÉ ES UNA DENUNCIA
Una denuncia en materia de consumo es una comunicación que un consumidor dirige a la Administración para informarle acerca de unos hechos que pueden constituir una infracción administrativa en materia de consumo, sin que se pretenda obtener una solución, compensación o resarcimiento de daños en particular.
La Administración puede iniciar, a partir de esta comunicación, una fase de investigación y comprobación de los hechos denunciados, a través de los servicios de inspección y control.
El objetivo de las investigaciones, en este caso, es fundamentalmente proteger y defender los intereses generales y los derechos de todos los consumidores, no los de un ciudadano o conjunto de ciudadanos concretos, a fin de evitar que se vuelvan a producir esas conductas irregulares.
QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA DENUNCIA
Cualquier persona puede formular una denuncia en materia de consumo, aunque los hechos y conductas en cuestión no le afecten directamente.
También puede formularse una denuncia de forma anónima.
El objeto fundamental de una denuncia es poner en conocimiento de la autoridad competente unos hechos que se consideran lesivos para los intereses de los consumidores, a fin de evitar que se sigan produciendo y afecten a otras personas.
CÓMO DENUNCIAR
Para interponer una denuncia hay que presentar un escrito exponiendo los hechos y todas las circunstancias que puedan servir para investigar y probar lo denunciado.
En este sentido, en la medida de lo posible, debe hacerse constar:
La denuncia, como la reclamación, puede presentarse, además, por medios telemáticos. De hecho, el impreso es el mismo y corresponde a la Dirección General de Consumo, organismo receptor de ambas, su tramitación posterior. A continuación, los interesados pueden descargarse el impreso o, directamente, presentar on line una denuncia en materia de consumo.
TRAMITACIÓN DE LA DENUNCIA POR LA ADMINISTRACIÓN
Una vez recibida y registrada la reclamación por la oficina municipal de información al consumidor (OMIC) competente o por la Dirección General de Consumo, la tramitación podrá ser la siguiente:
DÓNDE ACUDIR
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