INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
Rebajas, promociones, saldos
VENTA EN REBAJAS
Se considera que hay rebajas cuando los comercios ofrecen sus productos a un precio más económico del habitual.
Sin embargo, para que una oferta de productos a precio más reducido sea definida como rebajas tiene que cumplir además otros requisitos:
Temporada de rebajas
Según la legislación vigente (artículo 25 de la Ley 7/1996, de ordenación del comercio minorista), cada establecimiento es libre de elegir el período y la duración de las rebajas a lo largo del año.
El período de rebajas debe exhibirse en el establecimiento comercial en sitio visible al público, incluso cuando permanezca cerrado.
Derechos sobre los artículos rebajados
- Un producto rebajado tiene que cumplir todas las normas de calidad y etiquetado. Está prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados.
- Es obligatorio que en las etiquetas aparezca el doble precio. El precio rebajado, o el porcentaje de rebaja que se ofrezca, debe aparecer junto al precio anterior tanto en las etiquetas de los productos como en las de los escaparates.
- En el supuesto de que las ofertas en rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados tienen que estar debidamente identificados y diferenciados del resto.
- Las formas de pago que se admiten y las devoluciones deben ser las mismas que el resto del año. En caso contrario, el vendedor tiene que anunciar claramente esa circunstancia a los consumidores.
- La garantía de los artículos vendidos en rebajas es de dos años, igual que en los demás períodos del año.
Consejos
Reclamaciones
Las rebajas implican una reducción en los precios y no una disminución de nuestros derechos. Para reclamar, tendremos que solicitar la hoja de reclamaciones y presentarla rellenada ante la oficina municipal de consumo más próxima a nuestro domicilio. Dependiendo del caso, consumo podrá canalizar la reclamación a la Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid, competente en algunos aspectos referidos a este tipo de ventas. Las oficinas de consumo nos pueden informar de si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo y solicitar un arbitraje.