Desde el pasado 18 de octubre de 2011 en que fue efectiva la asunción de estas competencias por parte de la Comunidad Autónoma, el órgano encargado de la emisión de los informes de integración en la Comunidad de Madrid corresponde al órgano competente en materia de inmigración que es la Dirección General de Inmigración, la cual forma parte de la estructura de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.
Dicha competencia se añade a la que ya venía desempeñando desde la entrada en vigor del Reglamento el pasado 30 de junio (informes de escolarización e informe sobre el esfuerzo de integración en los supuestos de renovación de las autorizaciones) y afecta al informe de arraigo y al de adecuación de vivienda en los procedimientos de reagrupación familiar.
• Informe de escolarización de menores
El informe de escolarización de menores puede ser presentado por los extranjeros que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (de 6 a 16 años) cuando soliciten:
• La renovación de una autorización de residencia
• Una residencia de larga duración
• Una modificación de una situación de residencia por circunstancias excepcionales a una situación de residencia o de residencia y trabajo o a una residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.
El informe debe ser solicitado a la autoridad competente en la Comunidad Autónoma donde se encuentre escolarizado el menor a cargo (Cfr. Reglamento, art. 51.3c), 71.3 y 109.3).
• Informe positivo del esfuerzo de integración.
Se trata de un informe que emite la Comunidad Autónoma, a solicitud de un ciudadano extranjero que desea:
• Renovar su autorización de residencia temporal no lucrativa.
• Renovar su autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
• Renovar su autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia o ajena.
Este informe puede ser alegado por el extranjero en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización y será tenido en cuenta como información a valorar por la oficina de extranjería.
Este informe se solicita en la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.
El informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas (Cfr. Reglamento, art. 51.6, 71,6, 109,6).
• Informe de arraigo
Uno de los requisitos del arraigo social es tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o, en su defecto, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social.
Es decir, debe acreditarse uno de ellos, por lo que si se tienen vínculos familiares con otros extranjeros residentes, referidos a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y en línea directa, no será necesario solicitar el informe.
Serán necesarios ambos documentos, sin embargo, únicamente, cuando en el informe se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.
El informe es emitido por la Comunidad de Madrid desde el pasado 18 de octubre de 2011.
La Comunidad de Madrid deberá emitir el informe y notificárselo al interesado en el plazo máximo de 30 días desde que le sea solicitado.
En caso de que el informe no haya sido emitido en ese plazo, el arraigo podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, acompañado de la copia de solicitud del informe y de la acreditación de que no ha sido emitido en plazo.
Entre otros factores de arraigo, deberá constar en el informe el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales (Cfr. Reglamento, art. 124,2).
• Informe de adecuación de vivienda
Este informe deben presentarlo los extranjeros que quieran solicitar una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar o al renovarla, únicamente si han modificado su domicilio.
En estos procedimientos se exige al solicitante que acredite, entre otras cosas, que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia. Para ello deberá solicitar un informe a la Comunidad de Madrid
La Comunidad Autónoma deberán emitir el informe y notificárselo al interesado en el plazo máximo de 30 días desde que le sea solicitado.
En caso de que el informe no haya sido emitido en ese plazo, la disposición de vivienda adecuada podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, acompañado de la copia de solicitud del informe.
El informe o la documentación que se presente en su sustitución deben hacer referencia, al menos, a los siguientes extremos:
• Título que habilite para la ocupación de la vivienda (vivienda en propiedad, contrato de alquiler, etc.).
• Número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento (Cfr. Reglamento, art. 55).
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