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012 Atención al Ciudadano Comunidad de Madrid

Red de vigilancia Epidemiológica

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vigilancia epidemiológica

Red de vigilancia epidemiológica

En la Comunidad de Madrid a partir del Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, que se define como el conjunto de sistemas de información que, desde una óptica poblacional y de Salud Pública,  son imprescindibles para la vigilancia epidemiológica de la morbilidad, la mortalidad y los factores de riesgo.
 

Los sistemas que integran la Red son:

  1. Sistema de enfermedades de declaración obligatoria (EDO).
  2. Sistema de notificación de alertas y brotes epidémicos.
  3. Red de Médicos Centinela.
  4. Registro de SIDA/VIH.
  5. Registro de tuberculosis.
  6. Sistema de información microbiológica.
  7. Sistema de vigilancia de factores de riesgo de enfermedades no transmisibles.
  8. Encuestas periódicas de serovigilancia.
  9. Sistemas de información sobre morbilidad hospitalaria. 
  10. Sistemas de información sobre morbilidad de Atención Primaria y otros sistemas que aporten información indirecta sobre morbilidad.
  11. Sistemas de información de mortalidad. 
  12. Sistemas de información medioambiental.

 
 
EDO
El Sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO) constituye uno de los sistemas básicos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de  la Comunidad de Madrid. Su finalidad es contribuir a la prevención y control de las  enfermedades  incluidas  en la lista de declaración obligatoria.

La declaración obligatoria se refiere a los casos nuevos (en base a la definición de caso) de enfermedades detectadas durante la semana epidemiológica en curso, teniendo en cuenta que, a efectos de notificación, la semana comienza a las 0 horas del domingo y finaliza a las 24 horas del sábado.

El sistema se basa en el trabajo realizado por los  profesionales sanitarios, y de su oportuna notificación va a depender la adecuada toma de medidas de control.

La Orden 9/1997, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que desarrolla el Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, establece la lista de enfermedades que en la actualidad son de declaración obligatoria, sus modalidades de notificación, así como la difusión periódica de información en el Boletín Epidemiológico de la Comunidad de Madrid.

En el año 2001 se desarrolló reglamentación complementaria a ésta, que incorpora nuevas enfermedades a la lista de enfermedades de declaración obligatoria e introduce cambios en la modalidad de declaración de otras. La Orden 150/2001,  incluye a las encefalopatías espongiformes transmisibles humanas en la lista de enfermedades de declaración obligatoria. La Orden 186/2001 modifica la notificación del sarampión, estableciendo que esta enfermedad sea de declaración urgente. Y la Orden 130/2001 regula el Registro Regional de Casos de Tuberculosis.

Las Enfermedades de Declaración Obligatoria en la Comunidad de Madrid, vienen reflejadas en la siguiente tabla:

 Botulismo

Brucelosis

Cólera

Difteria

Disentería

Enfermedad invasiva por Haemophilus influenzae

Encefalopatías espongiformes transmisibles humanas*

Enfermedad meningocócica

Fiebre amarilla

Fiebre tifoidea y paratifoidea

Gripe

Hepatitis A

Hepatitis B

Hepatitis víricas, otras

Infección gonocócica

Legionelosis

Leishmaniasis

Lepra*

Meningitis bacterianas, otras

 Meningitis víricas

Paludismo

Parálisis fláccida aguda (-15 años).

Parotiditis

Peste

Poliomielitis

Rabia

Rubéola

Rubéola congénita*

Sarampión

Sífilis

Sífilis congénita* 

 Tétanos

Tétanos neonatal*

Tifus exantemático

Tos Ferina

Triquinosis

Tuberculosis respiratoria*

Tuberculosis, otras*

Varicela

SIDA*

            (*) Enfermedades incluidas en sistemas especiales de registros de casos.

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SISTEMA DE NOTIFICACIÓN DE ALERTAS Y BROTES EPIDÉMICOS
La notificación de situaciones epidémicas y brotes se encuentra integrada en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid desde enero de 1997, mediante el Decreto 184/1996, de 19 de diciembre de 1996, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. En continuidad con este Decreto, la Orden 9/1997, de 15 de enero, estableció la obligatoriedad y urgencia de la notificación, con el fin de detectar precozmente el problema de salud y facilitar la toma de medidas encaminadas a proteger la salud de la población. Esta normativa también establece el análisis y difusión de la información generada a todas las instituciones implicadas, formulando las recomendaciones oportunas.

A efectos de vigilancia, se considera brote epidémico la aparición de dos o más casos de la misma enfermedad asociados en tiempo, lugar y persona, aunque también se califican como situaciones epidémicas otras incidencias que afecten o puedan afectar a la salud de la población. Ante estas situaciones de riesgo para la población de la Comunidad de Madrid, los profesionales sanitarios de toda la Red Asistencial, tanto Pública como Privada, son parte fundamental para proporcionar la información necesaria para la investigación, así como en la toma de medidas de control.


RED DE MÉDICOS CENTINELA
Los sistemas de médicos centinela forman parte de los sistemas de vigilancia epidemiológica y se basan en la participación con carácter voluntario de un grupo de médicos. Estos sistemas proporcionan información sobre enfermedades o procesos que por sus características son considerados de especial interés para la Salud Pública.

Se trata de un Sistema muy flexible que permite modificar los objetivos de la vigilancia y las enfermedades y procesos que se quieren vigilar. Además, la información obtenida es de gran calidad, por su procedencia y por el alto grado de compromiso de los notificadores.

Las redes centinela tienen una cada vez más amplia distribución en Europa, así como en otros muchos países, como Estados Unidos, Australia o Nueva Zelanda. En España existe un gran número de Comunidades Autónomas con alguna red de este tipo, que llevan a cabo sus propios proyectos, pero también, y esto es importante, abordan investigaciones conjuntas entre ellas, lo que redunda en una mayor calidad de los estudios y de la información obtenida.

La Red de Médicos Centinela de la Comunidad de Madrid se puso en funcionamiento en 1991, y en 1996, con la creación de la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, se introdujo en el marco normativo autonómico (Decreto 184/1996).

Los médicos de la Red, notifican los casos detectados de las enfermedades vigiladas y la población atendida por esta muestra de médicos es representativa de la población total de la Comunidad de Madrid según diversas variables demográficas, sociales y culturales. Actualmente están colaborando como notificadores 40 Médicos Generalistas y 34 Pediatras de Atención Primaria.

Desde su puesta en marcha, han sido vigilados diferentes procesos, que han ido variando en función de las necesidades o del interés sobre los mismos. En la actualidad los problemas de salud que son objeto de vigilancia son la Gripe (notificada por 30 médicos de la Red), la Varicela, el Herpes Zoster y las Crisis Asmáticas.

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REGISTRO DE SIDA/VIH
La estrategia fundamental para la Vigilancia Epidemiológica del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) se lleva a cabo a través del Registro Regional de SIDA/VIH. La notificación de los casos de SIDA diagnosticados y la notificación globalizada (no nominal) de los resultados de laboratorio sobre la infección por VIH, es obligatoria en la Comunidad de Madrid desde mayo de 1988 (Decreto 46/1988 de 21 de abril).

La Orden 9/1997, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que desarrolla el Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, establece la lista de enfermedades que en la actualidad son de declaración obligatoria, sus modalidades de notificación, así como la difusión periódica de información en el Boletín Epidemiológico de la Comunidad de Madrid.


REGISTRO DE TUBERCULOSIS
La estrategia fundamental para la Vigilancia Epidemiológica de la tuberculosis  se lleva a cabo a través del Registro Regional de Casos de Tuberculosis, implantado en la Comunidad de Madrid desde el año 1994 y que presenta como una característica esencial, su descentralización, ya que se articula en torno a las Secciones de Epidemiología de los Servicios de Salud Pública de Área Sanitaria, realizándose la consolidación de los casos a nivel regional en el Servicio de Epidemiología.

La regulación normativa del Registro Regional de Casos de Tuberculosis de la Comunidad de Madrid se establece en la Orden 130/2001, de 29 de marzo, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 6 de abril de 2001.

El objetivo general del Registro es mejorar el conocimiento de la tuberculosis y su evolución en la Comunidad de Madrid, mediante la búsqueda activa de casos, a fin de identificar los grupos de riesgo y evaluar las intervenciones de prevención y control de la enfermedad.

Los objetivos específicos del Registro son:

  1. Estimar la incidencia de tuberculosis en la Comunidad de Madrid y en cada Área Sanitaria; general y específica por sexo, grupo de edad, distrito de residencia, localización anatómica, así como la frecuencia de tuberculosis pulmonar con baciloscopia y/o cultivo positivo.
  2. Estimar la prevalencia de tuberculosis en la Comunidad de Madrid y en cada Área Sanitaria, a través del seguimiento de los casos incidentes detectados por el Registro.
  3. Describir los factores y situaciones de riesgo asociadas a la tuberculosis según las variables de persona, lugar de residencia, tiempo y localización de la enfermedad.
  4. Estudiar la frecuencia de realización de estudios de contactos en convivientes de pacientes de tuberculosis pulmonar y su resultado.
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SISTEMA DE INFORMACIÓN MICROBIOLÓGICA
El Sistema de Vigilancia Microbiológica es un sistema de información para la Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades Transmisibles en la Comunidad de Madrid. El Sistema está regulado por la Orden 1860/2005 de 12 de diciembre, publicada el 28 de diciembre de 2005 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y es uno de los Sistemas integrados en la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid  (Decreto 184/1996, de 19 de diciembre).

El Sistema cuenta con el Registro Regional de Hallazgos Microbiológicos para recoger datos sobre la patología infecciosa confirmada por el laboratorio y tiene como objetivo aportar información específica para la Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades Transmisibles, de tal forma que permita:
  1. Intervenir precozmente para evitar la transmisión de la enfermedad.
  2. Detectar la circulación de los diferentes agentes etiológicos, sus características y patrones de presentación.
  3. Caracterizar brotes epidémicos.
  4. Identificar nuevos agentes y patologías emergentes.
  5. Incorporar nuevos elementos de vigilancia tales como resistencias bacterianas a antimicrobianos y marcadores epidemiológicos.
En este proceso juegan un papel fundamental todos los profesionales que ejercen su labor asistencial desde los laboratorios, ya que con su colaboración constante y responsable, además de aportar especificidad al Sistema de Vigilancia Epidemiológica, se logra el mejor conocimiento del patrón de presentación de distintas enfermedades en la Comunidad de Madrid.

Son potenciales notificadores del Sistema todos los Laboratorios de Microbiología de los Centros Sanitarios de la Comunidad de Madrid, del sector público o privado.

Los microorganismos que vigila el Sistema de Información Microbiológica se agrupan según la patología que producen, en los siguientes cuadros clínicos: Infecciones gastrointestinales, Enfermedades de transmisión sexual, Infecciones del Sistema nervioso central, Infecciones respiratorias, Antropozoonosis y otros como el Paludismo.


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SISTEMA DE VIGILANCIA DE FACTORES DE RIESGO DE ENFERMEDADES NO TRANSMISISBLES (SIVFRENT).
El Sistema de Vigilancia de Factores de Riesgo asociados a Enfermedades No Transmisibles (SIVFRENT), se puso en marcha en 1995 con el propósito de estimar la distribución y evolución de la prevalencia de los principales factores de riesgo asociados al comportamiento y prácticas preventivas en la Comunidad de Madrid, para ayudar a establecer prioridades,  planificar estrategias de prevención y promoción de la salud, y evaluar los efectos de las intervenciones de salud pública.

En función de la población a la que va dirigido, adulta o juvenil, se denomina SIVFRENT-A y SIVFRENT-J. Los cuestionarios se componen de un núcleo central de preguntas que se mantiene fijo a lo largo de los años para facilitar las comparaciones, y de un apartado flexible que se va modificando a propuesta de la estructura de salud pública.


SIVFRENT-A
Si
stema de Vigilancia de Factores de Riesgo asociados a Enfermedades No Transmisibles dirigido a población adulta.
Este sistema se puso en marcha en 1995 y se basa en la realización de encuestas telefónicas a una muestra anual de 2000 personas, con recogida  de datos mensual, representativa de la población de 18 a 64 años de la Comunidad de Madrid.
Apartado central del cuestionario:

  • Actividad física: laboral y en tiempo libre.
  • Consumo de alimentos (recuerdo 24 horas).
  • Antropometría (datos de peso y estatura autodeclarados).
  • Consumo de tabaco.
  • Consumo de alcohol.
  • Diagnóstico conocido de tensión arterial y colesterol.
  • Prácticas preventivas:
    • Medición de tensión arterial y colesterol.
    • En la mujer: realización de citologías y mamografías.
  • Seguridad vial.
  • Accidentes.

SIVFRENT-J
Si
stema de Vigilancia de Factores de Riesgo asociados a Enfermedades No Transmisibles dirigido a población juvenil.
Este sistema se puso en marcha en 1996 y se basa en la realización de encuestas autoadministradas en aula escolar, a una muestra de 2000 personas representativa de la población escolar de 4º de Enseñanza Superior Obligatoria (15-16 años) de la Comunidad de Madrid.

Apartado central del cuestionario:
  • Actividad física.
  • Consumo de alimentos (frecuencia de consumo de una selección de alimentos).
  • Antropometría (datos de peso y estatura autodeclarados).
  • Consumo de tabaco.
  • Consumo de alcohol.
  • Consumo de drogas de comercio ilegal.
  • Relaciones sexuales.
  • Seguridad vial.
  • Accidentes.
  • Información recibida sobre temas de salud.

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ENCUESTA DE SEROVIGILANCIA
Las encuestas seroepidemiológicas son estudios transversales en los que se recoge sangre, de una muestra representativa de la población, con el fin de detectar la presencia o ausencia de anticuerpos, antígenos y/o complejos inmunológicos. Permiten conocer de manera precisa la frecuencia y distribución de la infección, independientemente de la aparición de sintomatología y permite la obtención de una visión de la dinámica de la infección a nivel poblacional. El conocimiento del grado de inmunidad de la población frente a determinadas enfermedades es una información muy útil en la que se basan los programas de salud pública, como los de vacunación.

La selección de enfermedades a vigilar se realiza en base a:
  • Características epidemiológicas de las enfermedades y posibilidad de intervención: enfermedades incluidas en el calendario vacunal, enfermedades de especial interés por su cambio de tendencia o posibilidad de introducción de nuevas vacunas (varicela y hepatitis A), enfermedades que no cuentan con sistemas de información fiables, en las que existe  escasa información sobre la prevalencia a nivel poblacional (hepatitis C), enfermedades con especial relevancia si se transmiten durante el embarazo por el riesgo potencial de producir anomalías congénitas (Citomegalovirus), enfermedades relacionadas con la aparición de procesos crónicos como  tumores (H. pylori).
  • Disponibilidad de técnicas de laboratorio adecuadas y de interpretación fiable.
  • Prevalencia estimada no inferior al 2% en población general.
  • Costes y medios necesarios para realizar las determinaciones.
La selección de los grupos de edad en los que se llevan a cabo las determinaciones para cada enfermedad se realiza según los siguientes criterios:
  • Si existe alguna intervención que se realice a alguna edad concreta.
  • Si existe alguna edad en la que se alcance un máximo de prevalencia a partir de la cual no se observen cambios significativos a nivel poblacional.

En la tabla 1 se presentan las enfermedades seleccionadas y los grupos de edad estudiados en la última encuesta de serovigilancia realizada en la Comunidad de Madrid en el año 2000.

Tabla 1.- Enfermedades incluidas en la III Encuesta de Serovigilancia.

Grupos de edad
Enfermedades

2-5 a

6-10 a

11-15 a

16-20 a

21-30 a

31-40 a

41-60 a

Difteria

si

si

si

si

si

si

si

Tétanos

si

si

si

si

si

si

si

Poliomielitis

si

si

 

 

 

 

 

Sarampión

si

si

si

si

si

si

 

Rubéola

si

si

si

si

m

m

m*

Parotiditis

si

si

si

si

si

 

 

Hepatitis B

si

si

si

si

si

si

si

Hepatitis A

si

si

si

si

si

si

si

Hepatitis C

si

si

si

si

si

si

si

Varicela

si

si

si

si

si

si

 

Citomegalovirus

si

si

si

si

m

m

m*

H. pylori

si

si

si

si

si

si

si

(m: mujeres; m*: mujeres hasta los 45 años)


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SISTEMAS DE INFORMACIÓN SOBRE MORBILIDAD
 
El Conjunto Mínimo Básico de Datos al alta hospitalaria (CMBD) se ha venido consolidando como elemento básico de los sistemas de información de la actividad asistencial hospitalaria. El Registro del CMBD de la Comunidad de Madrid, se regula por decreto 89/1999, de 10 de junio, de la Consejería de Sanidad. Este registro recoge todos los ítems incluidos en el CMBD del Sistema Nacional de Salud (acuerdo 5/14-12-97 del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud) y amplía su ámbito de aplicación a los episodios de Cirugía ambulatoria. Establece la obligatoriedad, desde de su recogida para todos los centros  públicos y privados radicados en la Comunidad de Madrid. Las variables incluidas, obtenidas en el momento del alta del paciente, proporcionan datos sobre el paciente, la institución que lo atiende y su proceso asistencial.

Registro: Episodio de hospitalización iniciado con una orden de ingreso y que producen alta en una cama de hospitalización por curación, fallecimiento,, traslado, alta voluntaria, fuga u otra circunstancia en cualquier hospital de la Comunidad de Madrid.

Codificación de diagnósticos y procedimientos: se realiza de acuerdo con la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE), modificación clínica, según la revisión y edición vigente en cada período, que actualmente es  la CIE- 9-MC.

A partir de su análisis se estudia la evolución y distribución  de los episodios de ingreso hospitalario por causas con el fin de vigilar el estado de salud de la población. La población de estudio son todos los episodios de  hospitalización  en la Comunidad de Madrid. Las variables incluidas en el análisis anual son: edad,  sexo, diagnóstico principal  y estancia media. Se excluyen todos los procedimientos de cirugía ambulatoria o que no han precisado hospitalización, así como todos los no domiciliados en la Comunidad de Madrid.


SISTEMAS DE INFORMACIÓN SOBRE MORTALIDAD
El sistema de información de Mortalidad se incluye en lo que se denominan las estadísticas del Movimiento Natural de la Población (MNP),  que contiene la información de nacimientos, matrimonios, y defunciones procedente del aprovechamiento estadístico de las inscripciones practicadas por los individuos en el Registro Civil de cada municipio, en virtud del mandato que establece la LEY DEL REGISTRO CIVIL. Concretamente para las defunciones este mandato se recoge en el artículo 16 Ley del registro Civil de 1957.

Este los envía mensualmente a la Delegación Provincial del Instituto de Estadística  (INE) que  a su vez se los proporciona al Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, donde se ubica la gestión del registro de Mortalidad.

Las variables que se recogen en este Boletín Estadístico de defunción incluyen las relativas a las causas de la muerte que a su vez proceden del Certificado médico de defunción. Hasta el año 1991 se codifica solo una de las causas de muerte de cada fallecido, la causa Básica de muerte, y a partir de ese año se codifican varias constituyendo la estadística de mortalidad por causas múltiples.

Defunciones: se considera defunción la muerte de toda persona nacida con vida, adecuándose el concepto de nacido vivo a su significación biológica (de acuerdo con los criterios demográficos internacionales nacido vivo es todo producto de la concepción que después de su expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, respira o manifiesta cualquier signo de vida).

Codificación de la causa de muerte: La codificación de las causas de muerte se realiza según la Clasificación Internacional de Enfermedades, 10ª Revisión, 1995, de la Organización Mundial de la Salud.
A partir de esta estadística se estudia la evolución y distribución geográfica de la mortalidad general y por causas con el fin de vigilar el estado de salud de la población.

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