En la Comunidad de Madrid a partir del Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, que se define como el conjunto de sistemas de información que, desde una óptica poblacional y de Salud Pública, son imprescindibles para la vigilancia epidemiológica de la morbilidad, la mortalidad y los factores de riesgo.
EDO
El Sistema de Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO) constituye uno de los sistemas básicos de la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid. Su finalidad es contribuir a la prevención y control de las enfermedades incluidas en la lista de declaración obligatoria.
La declaración obligatoria se refiere a los casos nuevos (en base a la definición de caso) de enfermedades detectadas durante la semana epidemiológica en curso, teniendo en cuenta que, a efectos de notificación, la semana comienza a las 0 horas del domingo y finaliza a las 24 horas del sábado.
El sistema se basa en el trabajo realizado por los profesionales sanitarios, y de su oportuna notificación va a depender la adecuada toma de medidas de control.
La Orden 9/1997, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que desarrolla el Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, establece la lista de enfermedades que en la actualidad son de declaración obligatoria, sus modalidades de notificación, así como la difusión periódica de información en el Boletín Epidemiológico de la Comunidad de Madrid.
En el año 2001 se desarrolló reglamentación complementaria a ésta, que incorpora nuevas enfermedades a la lista de enfermedades de declaración obligatoria e introduce cambios en la modalidad de declaración de otras. La Orden 150/2001, incluye a las encefalopatías espongiformes transmisibles humanas en la lista de enfermedades de declaración obligatoria. La Orden 186/2001 modifica la notificación del sarampión, estableciendo que esta enfermedad sea de declaración urgente. Y la Orden 130/2001 regula el Registro Regional de Casos de Tuberculosis.
Las Enfermedades de Declaración Obligatoria en la Comunidad de Madrid, vienen reflejadas en la siguiente tabla:
| Botulismo
Brucelosis Cólera Difteria Disentería Enfermedad invasiva por Haemophilus influenzae Encefalopatías espongiformes transmisibles humanas* Enfermedad meningocócica |
Fiebre amarilla Fiebre tifoidea y paratifoidea Gripe Hepatitis A Hepatitis B Hepatitis víricas, otras Infección gonocócica Legionelosis Leishmaniasis Lepra* Meningitis bacterianas, otras Meningitis víricas |
Paludismo Parálisis fláccida aguda (-15 años). Parotiditis Peste Poliomielitis Rabia Rubéola Rubéola congénita* Sarampión Sífilis Sífilis congénita* |
Tétanos
Tétanos neonatal* Tifus exantemático Tos Ferina Triquinosis Tuberculosis respiratoria* Tuberculosis, otras* Varicela SIDA* |
(*) Enfermedades incluidas en sistemas especiales de registros de casos.
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SISTEMA DE NOTIFICACIÓN DE ALERTAS Y BROTES EPIDÉMICOS
La notificación de situaciones epidémicas y brotes se encuentra integrada en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid desde enero de 1997, mediante el Decreto 184/1996, de 19 de diciembre de 1996, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. En continuidad con este Decreto, la Orden 9/1997, de 15 de enero, estableció la obligatoriedad y urgencia de la notificación, con el fin de detectar precozmente el problema de salud y facilitar la toma de medidas encaminadas a proteger la salud de la población. Esta normativa también establece el análisis y difusión de la información generada a todas las instituciones implicadas, formulando las recomendaciones oportunas.
A efectos de vigilancia, se considera brote epidémico la aparición de dos o más casos de la misma enfermedad asociados en tiempo, lugar y persona, aunque también se califican como situaciones epidémicas otras incidencias que afecten o puedan afectar a la salud de la población. Ante estas situaciones de riesgo para la población de la Comunidad de Madrid, los profesionales sanitarios de toda la Red Asistencial, tanto Pública como Privada, son parte fundamental para proporcionar la información necesaria para la investigación, así como en la toma de medidas de control.
RED DE MÉDICOS CENTINELA
Los sistemas de médicos centinela forman parte de los sistemas de vigilancia epidemiológica y se basan en la participación con carácter voluntario de un grupo de médicos. Estos sistemas proporcionan información sobre enfermedades o procesos que por sus características son considerados de especial interés para la Salud Pública.
Se trata de un Sistema muy flexible que permite modificar los objetivos de la vigilancia y las enfermedades y procesos que se quieren vigilar. Además, la información obtenida es de gran calidad, por su procedencia y por el alto grado de compromiso de los notificadores.
Las redes centinela tienen una cada vez más amplia distribución en Europa, así como en otros muchos países, como Estados Unidos, Australia o Nueva Zelanda. En España existe un gran número de Comunidades Autónomas con alguna red de este tipo, que llevan a cabo sus propios proyectos, pero también, y esto es importante, abordan investigaciones conjuntas entre ellas, lo que redunda en una mayor calidad de los estudios y de la información obtenida.
La Red de Médicos Centinela de la Comunidad de Madrid se puso en funcionamiento en 1991, y en 1996, con la creación de la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, se introdujo en el marco normativo autonómico (Decreto 184/1996).
Los médicos de la Red, notifican los casos detectados de las enfermedades vigiladas y la población atendida por esta muestra de médicos es representativa de la población total de la Comunidad de Madrid según diversas variables demográficas, sociales y culturales. Actualmente están colaborando como notificadores 40 Médicos Generalistas y 34 Pediatras de Atención Primaria.
Desde su puesta en marcha, han sido vigilados diferentes procesos, que han ido variando en función de las necesidades o del interés sobre los mismos. En la actualidad los problemas de salud que son objeto de vigilancia son la Gripe (notificada por 30 médicos de la Red), la Varicela, el Herpes Zoster y las Crisis Asmáticas.
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REGISTRO DE SIDA/VIH
La estrategia fundamental para la Vigilancia Epidemiológica del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) se lleva a cabo a través del Registro Regional de SIDA/VIH. La notificación de los casos de SIDA diagnosticados y la notificación globalizada (no nominal) de los resultados de laboratorio sobre la infección por VIH, es obligatoria en la Comunidad de Madrid desde mayo de 1988 (Decreto 46/1988 de 21 de abril).
La Orden 9/1997, de 15 de enero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, que desarrolla el Decreto 184/1996, de 19 de diciembre, por el que se crea la Red de Vigilancia Epidemiológica de la Comunidad de Madrid, establece la lista de enfermedades que en la actualidad son de declaración obligatoria, sus modalidades de notificación, así como la difusión periódica de información en el Boletín Epidemiológico de la Comunidad de Madrid.
REGISTRO DE TUBERCULOSIS
La estrategia fundamental para la Vigilancia Epidemiológica de la tuberculosis se lleva a cabo a través del Registro Regional de Casos de Tuberculosis, implantado en la Comunidad de Madrid desde el año 1994 y que presenta como una característica esencial, su descentralización, ya que se articula en torno a las Secciones de Epidemiología de los Servicios de Salud Pública de Área Sanitaria, realizándose la consolidación de los casos a nivel regional en el Servicio de Epidemiología.
La regulación normativa del Registro Regional de Casos de Tuberculosis de la Comunidad de Madrid se establece en la Orden 130/2001, de 29 de marzo, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 6 de abril de 2001.
El objetivo general del Registro es mejorar el conocimiento de la tuberculosis y su evolución en la Comunidad de Madrid, mediante la búsqueda activa de casos, a fin de identificar los grupos de riesgo y evaluar las intervenciones de prevención y control de la enfermedad.
Los objetivos específicos del Registro son:
SIVFRENT-A
Sistema de Vigilancia de Factores de Riesgo asociados a Enfermedades No Transmisibles dirigido a población adulta.
Este sistema se puso en marcha en 1995 y se basa en la realización de encuestas telefónicas a una muestra anual de 2000 personas, con recogida de datos mensual, representativa de la población de 18 a 64 años de la Comunidad de Madrid.
Apartado central del cuestionario:
Tabla 1.- Enfermedades incluidas en la III Encuesta de Serovigilancia.
| Grupos de edad | |||||||
| Enfermedades |
2-5 a |
6-10 a |
11-15 a |
16-20 a |
21-30 a |
31-40 a |
41-60 a |
|
Difteria |
si |
si |
si |
si |
si |
si |
si |
|
Tétanos |
si |
si |
si |
si |
si |
si |
si |
|
Poliomielitis |
si |
si |
|
|
|
|
|
|
Sarampión |
si |
si |
si |
si |
si |
si |
|
|
Rubéola |
si |
si |
si |
si |
m |
m |
m* |
|
Parotiditis |
si |
si |
si |
si |
si |
|
|
|
Hepatitis B |
si |
si |
si |
si |
si |
si |
si |
|
Hepatitis A |
si |
si |
si |
si |
si |
si |
si |
|
Hepatitis C |
si |
si |
si |
si |
si |
si |
si |
|
Varicela |
si |
si |
si |
si |
si |
si |
|
|
Citomegalovirus |
si |
si |
si |
si |
m |
m |
m* |
|
H. pylori |
si |
si |
si |
si |
si |
si |
si |
SISTEMAS DE INFORMACIÓN SOBRE MORTALIDAD
El sistema de información de Mortalidad se incluye en lo que se denominan las estadísticas del Movimiento Natural de la Población (MNP), que contiene la información de nacimientos, matrimonios, y defunciones procedente del aprovechamiento estadístico de las inscripciones practicadas por los individuos en el Registro Civil de cada municipio, en virtud del mandato que establece la LEY DEL REGISTRO CIVIL. Concretamente para las defunciones este mandato se recoge en el artículo 16 Ley del registro Civil de 1957.
Este los envía mensualmente a la Delegación Provincial del Instituto de Estadística (INE) que a su vez se los proporciona al Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, donde se ubica la gestión del registro de Mortalidad.
Las variables que se recogen en este Boletín Estadístico de defunción incluyen las relativas a las causas de la muerte que a su vez proceden del Certificado médico de defunción. Hasta el año 1991 se codifica solo una de las causas de muerte de cada fallecido, la causa Básica de muerte, y a partir de ese año se codifican varias constituyendo la estadística de mortalidad por causas múltiples.
Defunciones: se considera defunción la muerte de toda persona nacida con vida, adecuándose el concepto de nacido vivo a su significación biológica (de acuerdo con los criterios demográficos internacionales nacido vivo es todo producto de la concepción que después de su expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, respira o manifiesta cualquier signo de vida).
Codificación de la causa de muerte: La codificación de las causas de muerte se realiza según la Clasificación Internacional de Enfermedades, 10ª Revisión, 1995, de la Organización Mundial de la Salud.
A partir de esta estadística se estudia la evolución y distribución geográfica de la mortalidad general y por causas con el fin de vigilar el estado de salud de la población.
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