Se entiende por Enfermedad Profesional aquella contraída a consecuencia del trabajo efectuado y ejecutado por cuenta ajena, provocada por la acción de los elementos o sustancias y en las actividades especificadas por ley(1).
La entidad gestora o colaboradora que asuma la protección de las contingencias profesionales elaborará y tramitará el parte de enfermedad profesional(2) correspondiente, debiendo la empresa facilitar la información que obre en su poder y que, para la elaboración del parte, le sea requerida.
La declaración de una enfermedad como contingencia profesional supone ventajas económicas para el trabajador frente a la enfermedad común, al tiempo que permite a la Administración Sanitaria y Laboral recabar una valiosa información para su estudio y prevención.
Trabajadores por cuenta propia
Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, pueden adherirse voluntariamente a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la seguridad Social (MATEPSS), para asegurar la cobertura de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Para ello se requiere que el trabajador haya concertado previa o simultáneamente con una MATEPSS la mejora de la incapacidad temporal y que con la misma se concierte la protección de contingencia profesional.
(1)Anexo I del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
(2)ORDEN TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.
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