Sanidad mortuoria
La función de control que la Consejería de Sanidad ejerce en el ámbito de la sanidad mortuoria está orientada a vigilar el cumplimiento de la normativa sanitaria en esta materia.
La Sanidad Mortuoria comprende:
- La clasificación sanitaria de los cadáveres.
- La regulación de toda clase de prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos cadavéricos.
- Las condiciones técnico-sanitarias que han de cumplir las empresas funerarias, instalaciones y servicios funerarios; tanatorios, cementerios, crematorios y demás lugares de enterramiento; vehículos fúnebres y féretros.
- La función inspectora y la potestad sancionadora, para el caso de incumplimiento de la normativa vigente sobre la materia.
- La concesión de las autorizaciones sanitarias previstas en el Reglamento de Sanidad Mortuoria, en especial:
- traslados de cadáveres
- exhumaciones
- instalación para la construcción, ampliación y reformas de cementerios, así como la de funcionamiento posterior.
- La acreditación del personal apto para ejercer las funciones de preparación, tratamiento, conservación y embalsamamiento de cadáveres.
- La homologación de medios materiales y productos sanitarios para la prestación de servicios funerarios, así como materiales constructivos funerarios.
- Todas aquellas actividades que, por razón de la materia, puedan quedar dentro del ámbito de regulación del Reglamento.
- La extracción, con fines terapéuticos, de órganos u otras piezas anatómicas procedentes de cadáveres deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal aplicable.
- Las autopsias judiciales deberán realizarse de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal vigente.
La regulación vigente da cobertura a la actual tendencia de realizar velatorios en edificios distintos al domicilio mortuorio, de ahí el gran auge de la arquitectura funeraria en los municipios, con instalaciones funerarias de tanatorios/velatorios y crematorios, que precisan la adecuación a las normas técnico-sanitarias para el fin que se destinan. De igual forma, se contempla la práctica creciente de las cremaciones como destino definitivo del cadáver.
En definitiva, el Decreto 124/1997, por un lado adecua y actualiza la normativa vigente en materia de Sanidad Mortuoria a la realidad existente de la Comunidad de Madrid y por otro, agiliza y simplifica en todo lo posible los procedimientos administrativos previstos y los requisitos técnico-sanitarios, sin que ello implique merma alguna de las garantías para salvaguardar la salud pública.
| Traslado de cadáveres, restos humanos y exhumaciones |
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| Registro de empresas, servicios y establecimientos funerarios |
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