Para solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia inicial tienes que estar en situación regular en España, en caso de que no sea así es obligatorio presentar la solicitud en el Consulado de España en tu país de origen (Podrás conocer cual es el Consulado u Oficina Consular en www.maec.es), la documentación es:
• Solicitud en modelo oficial (puedes descargarlo en www.meyss.es)
• Pasaporte (original y copia completa) en con una vigencia mínima de 4 meses.
• Proyecto de la actividad que se quiere realizar.
• Alta censal (modelo 036 Hacienda)
• Acreditación de no tener ningún impedimento para la realización del negocio según la ley española
B. Modificación a cuenta propia
Para modificar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia es necesario tener una residencia hace al menos un año, puede haber dos supuestos
1. Residente no laboral (si es por reagrupación familiar, no es necesario esperar un año)
2. Ser titular de otras autorizaciones de residencia o residencia con autorización laboral por cuenta ajena es necesario que haya transcurrido el año de la autorización inicial para poder solicitar la modificación
Solicitud en modelo oficial (puedes descargarlo en www.meyss.es)
• Pasaporte (original y copia completa) en con una vigencia mínima de 4 meses.
• Proyecto de la actividad que se quiere realizar.
• Alta censal (modelo 036 Hacienda)
• Acreditación de no tener ningún impedimento para la realización del negocio según la ley española
• Informe de vida laboral (solicitar en www.seg-social.es )
C. Autorización de residencia de larga duración.
Las personas con autorización de residencia de la larga duración independiente pueden trabajar sin limitaciones por cuenta ajena y por cuenta propia.
Nota: las competencias en la gestión de permisos y autorizaciones de residencia y trabajo corresponden a la Administración General del Estado, antes de realizar cualquier trámite confirme la información con el organismo competente.
Copyright © Comunidad de Madrid.