- El abandono de residuos en lugares no autorizados por la normativa sobre residuos de la Comunidad de Madrid.
Supuestos de no sujeción:
a) El vertido de efluentes líquidos a las aguas continentales o al Sistema Integral de Saneamiento.
b) Las emisiones a la atmósfera ni la incineración de residuos.
c) El depósito y almacenamiento de residuos con el fin de gestionarlos para su reutilización, reciclado o valorización. Cuando este depósito superase el plazo establecido para aquellas actividades por la normativa de la Comunidad de Madrid en materia de residuos se devengará el impuesto.
No obstante, quedará sujeto al impuesto, en todo caso, el depósito en tierra o la entrega en vertedero del rechazo resultante de los procesos de reutilización, reciclado o valorización.
Forma de presentación:
La presentación y pago de la autoliquidación deberá efectuarse con carácter obligatorio por vía telemática a través de internet. Para ello, deberá elaborar la autoliquidación con el Programa de Ayuda y posteriormente proceder a su remisión telemática a través de internet.