Se efectuará la declaración por los recibos, pagarés, cheques y resto de documentos mercantiles negociados o cobrados por entidades de crédito.
La autoliquidación se presentará ante la Comunidad de Madrid cuando el libramiento o emisión de los documentos mercantiles haya tenido lugar en el territorio de esta Comunidad Autónoma o, si el libramiento o emisión hubiere tenido lugar en el extranjero, cuando el primer tenedor o titular tenga su residencia habitual o domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad de Madrid.
El plazo de presentación e ingreso del modelo 610 será hasta el día 20 del mes natural siguiente al de liquidación.
Forma de presentación
La presentación y pago de la autoliquidación deberá efectuarse con carácter obligatorio por vía telemática a través de Internet. Para ello, deberá elaborar la autoliquidación con el Programa de Ayuda y posteriormente proceder a su remisión telemática a través de Internet.