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Tasa fiscal sobre el juego de Máquinas o Aparatos Automáticos
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Esta Tasa se exigirá por la explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos de azar.

Plazo y lugar de presentación:
La liquidación de la tasa se presentará  en la D.G. de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Pº del General Martínez Campos, nº 30, 1ª planta.

Los interesados podrán optar por la presentación telemática.

Para máquinas autorizadas en trimestres anteriores la declaración-liquidación se presentará entre los días 1 y 20 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

En el primer período de actividad, el devengo coincidirá con la autorización y deberá abonarse en su entera cuantía trimestral en el momento de la autorización, abonándose los restantes trimestres en la misma forma establecida en el párrafo anterior. De igual manera tributarán las máquinas suspendidas cuando se proceda durante un trimestre al alta de la autorización de explotación.