Los hijos menores de edad de ciudadanos extranjeros que se encuentren en España pueden documentarse en función de estos supuestos:
A. MENORES NACIDOS EN ESPAÑA.
Una vez que han sido documentados (con pasaporte) por el país de alguno de los progenitores deben solicitar la correspondiente Autorización de residencia, la misma de la que sea titular el padre o la madre (en caso de que el país de nacionalidad de los padres no les reconozca y facilite un pasaporte, tendrán que solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción):
• La solicitud deberá presentarla personalmente el padre o la madre en el plazo de 6 meses desde el nacimiento o desde que cualquiera de los padres obtengan autorización de residencia;
• Para presentar la solicitud pedir cita previa en www.seap.minhap.gob.es.
• Solicitud en modelo oficial (puedes descargarlo en www.meyss.es)
• Pasaporte (original y copia completa) en con una vigencia mínima de 4 meses.
• Documentos:
o Original y copia de la partida de nacimiento.
o Pasaporte y copia de la autorización de residencia de cualquiera de los padres.
B. MENORES NO NACIDOS EN ESPAÑA (HIJOS DE EXTRANJERO RESDIENTE LEGAL).
Podrán obtener autorización de residencia cuando:
• Hayan permanecido en España de forma continuada durante dos años.
• Sus padres tengan medios de vida y alojamiento adecuado (los mismos que son requeridos para la reagrupación familiar).
• Si están en edad de escolarización obligatoria se deberá acreditar que han estado matriculados en un centro de enseñanza y asistido regularmente a clase, durante su permanencia en España.
• La vigencia de esta autorización está vinculado a la autorización de residencia del padre o la madre.
La solicitud deberá presentarla personalmente el padre o la madre en el plazo de 6 meses desde el nacimiento o desde que cualquiera de los padres obtengan autorización de residencia;
• Para presentar la solicitud pedir cita previa en www.seap.minhap.gob.es • Solicitud en modelo oficial (puedes descargarlo en www.meyss.es)
• Pasaporte (original y copia completa) en con una vigencia mínima de 4 meses.
• Documentos:
o Original y copia de la partida de nacimiento.
o Pasaporte y copia de la autorización de residencia de cualquiera de los padres.
o Documentos que acreditan que los padres cuentan con medios de vida suficientes
o Acreditación que vivienda adecuada mediante informe de adecuación de vivienda emitido por la Comunidad de Madrid.
C. MENORES NO NACIDOS EN ESPAÑA SUJETOS LEGALMENTE A LA TUTELA de un ciudadano o institución españoles o de un extranjero residente legal, podrán obtener autorización de residencia conforme a las normas anteriores.
Nota: Las competencias en la gestión autorizaciones de residencia corresponden a la Administración General del Estado, antes de realizar cualquier trámite confirme la información con el organismo competente.
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