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Visados y prórroga de estancia

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Visados y prórroga de estancia
 

IMPORTANTE: Verificar la información en el Consulado de España  en tu país de origen. Para conocer cuál es la Oficina Consular de España competente consultar la información en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación www.maec.es.

 

A. VISADO DE TRÁNSITO.
Puede ser territorial o aeroportuario.

Tránsito Territorial: se expide para atravesar el territorio Schengen en viaje de un país tercero a otro estado tercero. Puede ser concedido para transitar una, dos, o, excepcionalmente, varias veces, sin que la duración de cada tránsito pueda ser superior a cinco días.

Tránsito Aeroportuario: Habilita para permanecer en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante escalas o enlaces entre vuelos. Para ciudadanos ecuatorianos no es necesario visado alguno si no se abandona la zona internacional de tránsito del aeropuerto.

B.  VISADO DE ESTANCIA: Puede ser estancia de corta duración o estancia múltiple:

Estancia de corta duración: habilita la estancia hasta un máximo de tres meses con una, dos o varias entradas.

Estancia múltiple: habilita para múltiples estancias cuya suma no podrá exceder de noventa días por semestre durante un año o, excepcionalmente, varios años.

Requisitos:

• Formulario de solicitud de visado debidamente cumplimentado y firmado.
• 1 fotografía tamaño carné.
• Pasaporte con vigencia mínima igual a la duración de la estancia solicitada (Original y copia).
• Cédula de identidad o visado y documentos que le acreditan como extranjero residente habitual en el país de solicitud (Original y copia).
• Justificante de pago de un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de la estancia y en todos los países del Acuerdo Schengen, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.
• El seguro debe disponer de una cobertura mínima de 30.000 Euros. El justificante de pago debe ir acompañado de las condiciones del seguro.
• Confirmación de la reserva o pasaje de ida y vuelta.
• Justificante de alojamiento, por ejemplo reserva de hotel o Carta invitación efectuada ante Policía Española; en caso de invitación por ciudadano extranjero deberá añadirse una copia compulsada de la tarjeta de residencia en vigor.
" En caso de menores que viajen acompañados de terceras personas o de uno solo de sus padres,  autorización de salida del país.

Justificación del motivo del viaje:
Viaje turístico o privado: itinerario, reservas de hotel, etc.
Viajes profesionales o empresariales: Invitación de una empresa o autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas a la actividad del solicitante; tarjetas de acceso a ferias y congresos, etc.

C. PRÓRROGA DE ESTANCIA.

El extranjero que se encuentre en España en situación regular que no corresponda a residencia puede solicitar una prórroga de estancia con el límite máximo de 180 días.
La solicitud debe presentarse ante la autoridad competente (en este caso la Brigada Provincial de Extranjería y documentación) acreditando el motivo de la prórroga y que dispone de medios de vida suficientes para hacer frente al periodo de estancia solicitado.
En caso de denegación el extranjero deberá proceder a la salida del país en el plazo fijado en la resolución denegatoria.

D. OTROS MOTIVOS: ESTANCIA POR  ESTUDIOS, MOVILIDAD DE ALUMNOS, PRÁCTICAS NO LABORALES O SERVICIOS DE VOLUNTARIADO Y VISITA MÉDICA

 Visado de estancia por estudios. Deberá aportar además:
Acreditación original de la admisión en un centro docente, público o privado, oficialmente reconocido, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación. En la acreditación deberá constar, cuando proceda, el número de código asignado a dicho centro en el Registro Nacional de Universidades o en el Registro estatal de centros docentes no universitarios, ambos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como a los centros de investigación reconocidos como tales por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo o por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Dicha acreditación deberá incluir el justificante del pago de la matrícula, contenido del Plan de Estudios (incluyendo duración de los estudios y horarios lectivos) y justificante de pago de un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de la estancia, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina.
El seguro debe disponer de una cobertura mínima de 30.000 Euros y el justificante de pago debe ir acompañado de las condiciones del seguro.

 

Visado de estancia por visita médica. Deberá aportar además:
Para ser atendido en la Sanidad Pública española, aportar un certificado de la autoridad sanitaria competente (Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma o Secretaría General de Sanidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad)  indicando que el coste del tratamiento ha sido asumido expresa y previamente con carácter excepcional por tratarse de un no residente.
Para ser atendido en una institución privada, aportar  informe original de la administración del Hospital en el que se indique que dicho tratamiento no supondrá coste alguno para la sanidad pública española.

 

Nota: las competencias en la gestión de visados, prórrogas de estancia y  autorizaciones de residencia y trabajo  corresponden a la Administración General del Estado. Antes de realizar cualquier trámite confirme la información con el organismo competente.