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Lunes, 20 de mayo de 2013

Sabías que...

...las piscinas tienen que reunir unas determinadas condiciones higiénico sanitarias

piscina
Estas instalaciones, si no están adecuadamente mantenidas, pueden ser vehículo de transmisión de enfermedades y provocar accidentes en sus usuarios. Las condiciones de higiene están reguladas por un decreto y su inspección corresponde a los ayuntamientos.
La Comunidad de Madrid ha regulado las piscinas de uso colectivo mediante el Decreto 80/1998, que recoge las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir, dado que, si no están adecuadamente vigiladas, pueden ser vehículo de transmisión de enfermedades y provocar accidentes en sus usuarios. Además de esas condiciones, recuerda que si la piscina se ubica en una comunidad de vecinos de más de 30 viviendas siempre tendrá que contar, al menos, con un socorrista diplomado, de forma obligatoria.
 
La regulación de la Comunidad de Madrid afecta a las piscinas de uso colectivo, entendiendo como tales las municipales, las privadas de pago y las de las comunidades de vecinos. Sólo quedan excluidas las piscinas de uso unifamiliar. Todas las piscinas deben cumplir con una serie de condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad en sus estructuras, materiales de construcción, equipamientos y entorno y, por supuesto, con una determinada calidad del agua de baño. Si tienes dudas sobre cómo mantener el agua de la piscina de tu comunidad o tu casa en las mejores condiciones sin derrochar agua, pregunta a una empresa especializada.

El número de aseos y vestuarios en las instalaciones de las piscinas pueden variar según la dimensión de la misma, pero siempre se les exige una serie de condiciones estructurales y de limpieza suficientes. No dudes en reclamar si crees que la limpieza es insuficiente.

Las piscinas que en su conjunto sumen entre 500 y 1.000 m² de superficie de agua deben contar con la presencia de personal de enfermería, y aquellas que superen los 1.000 m² deben disponer de un médico, además del número adecuado de socorristas debidamente acreditados.

Es fundamental que las piscinas estén suficientemente protegidas y que cuenten con dispositivos para que los niños no entren en la instalación cuando la piscina esté cerrada. En las piscinas en las que no hay socorrista los menores no deben entrar nunca solos y se debe evitar que jueguen de forma violenta, por ejemplo corriendo o dando saltos, en las proximidades de la piscina.

En cuanto al agua de baño, se han fijado una serie de condiciones técnicas para evitar cualquier tipo de problema sanitario durante el baño, manteniendo unos niveles mínimos de cloro u otro desinfectante, siempre respetando las concentraciones recomendadas por la normativa. Es preciso, además, limpiar diariamente las instalaciones, tratar y desinfectar de acuerdo a las normas el agua del baño y, por supuesto, que todos los que disfrutan de un chapuzón respeten las medidas higiénicas antes de entrar en la piscina, como la bien conocida, pero no siempre observada, de ducharse antes del baño.

La norma que regula las condiciones de las piscinas es el Decreto 80/1998 de 14 de mayo. El decreto atribuye las competencias de autorización, inspección y sanción a los ayuntamientos, si bien aquellos municipios que carezcan de los medios necesarios pueden solicitar colaboración a la Comunidad de Madrid.
 

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