La presente orden tiene por objeto establecer las especificaciones y características técnicas de las condiciones y criterios de accesibilidad y no discriminación establecidos en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.
Las siguientes especificaciones y características técnicas serán de aplicación a las Oficinas de Atención al Ciudadano, impresos y cualesquiera otros medios que, comprendidos en el ámbito de aplicación del citado Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, la Administración General del Estado dedique específicamente y en el ámbito de sus competencias a las relaciones con los ciudadanos.
En particular, y en relación con la configuración de los puestos de atención al ciudadano, las áreas higiénicosanitarias, el pavimento y los sistemas de seguridad contra incendios de las Oficinas de Atención al Ciudadano, las especificaciones técnicas previstas en esta orden únicamente serán exigibles en aquellas oficinas previamente determinadas mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, en los términos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.
Orden 446/2008
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