Los criterios que se elaboren para la designación de un Centro, Servicio o Unidad como de referencia deberán tener en consideración, al menos, los siguientes aspectos:
- Demostrar conocimiento y experiencia suficientes en el manejo de la patología, técnica, tecnología o procedimiento de que se trate.
- Haber tenido o prever un volumen de actividad suficiente en la técnica, tecnología o procedimiento para cuya realización se solicita la designación como Centro, Servicio o Unidad de Referencia que garantice un nivel adecuado de calidad y seguridad a los pacientes.
- Contar con el equipamiento y el personal necesario para desarrollar la actividad de que se trate.
- Tener disponibles los recursos que precise la adecuada atención del paciente además de los del propio Servicio o Unidad de Referencia.
- Obtener indicadores de resultados adecuados previos a su designación.
- Disponer de un sistema de información que permita el conocimiento de la actividad y la evaluación de la calidad de los servicios prestados.
- Disponer de capacidad de formación a otros profesionales en la actividad designada como de referencia.
Cualquier Centro, Servicio o Unidad para ser designado como de referencia debe contar previamente con:
- La correspondiente autorización sanitaria conforme a lo regulado en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y en la normativa autonómica que regule esta materia.
- El informe favorable de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde esté ubicado.
- Estar acreditado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.