Madrid.org Ficha

Secretaría General del Consejo de Gobierno
Comunidad de Madrid


Datos de interés

Titular: Ilmo. Sr. D. José Luis Martínez- Almeida Navasqüés
Dirección: Pza. Puerta del Sol, 7, 1ª planta.
Código Postal: 28013
Distrito: Centro
Teléfono: 91 580 12 02
Fax: 91 580 12 01

Transportes Próximos: Consorcio Regional de Transportes

Órgano responsable

Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno

Normativa nombramiento

* Decreto 52/2011, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se nombra a don José Luis Martínez-Almeida Navasqüés, Secretario General del Consejo de Gobierno (BOCM nº 144, de 20 de junio)

Normativa aplicable

* Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 238, de 5 de octubre).

 

* Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 232, de 28 de septiembre).


Competencias

1. Corresponde al Secretario General del Consejo de Gobierno asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Gobierno; asumir directamente el Secretariado del Gobierno, de sus Comisiones-Delegadas y de la Comisión Preparatoria, y ejercer, respecto de los centros directivos adscritos a la Viceconsejería de Vicepresidencia y Secretaría General del Consejo de Gobierno, las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Le corresponde asimismo presidir la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid "madrid.org", creada por el Decreto 53/2005, de 23 de junio, y autorizar todas aquellas páginas web que no estén incluidas en dicho Portal y que sean impulsadas por organismos u otras entidades adscritos o dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional única del Decreto 53/2005, de 23 de junio.

2. Como Secretario General del Consejo de Gobierno le corresponde:

a) La preparación de las reuniones y examen de todos los expedientes administrativos que se elevan al Consejo de Gobierno para su aprobación.

b) El control del cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno y de las directrices de técnica normativa.

c) La determinación de la tramitación conjunta de disposiciones y actos administrativos.

d) La distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados del Gobierno para conocer los asuntos sometidos a deliberación.

e) La preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución.

f) El control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos que deban insertarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el resto de publicaciones oficiales, velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos necesarios en cada caso.

g) El desempeño del Secretariado General de la Orden del Dos de mayo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la "Orden del Dos de mayo" de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones.

3. Además, corresponden al Secretariado del Consejo de Gobierno, las siguientes competencias en materia de radiodifusión, televisión y sociedad de la información y del conocimiento:

a) La gestión de las competencias autonómicas referidas a radio y televisión y, en particular, a la radiodifusión sonora digital terrenal, a la televisión digital terrenal y a la televisión por cable, así como la tramitación de las correspondientes autorizaciones administrativas.

b) La gestión del procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y del Registro de Empresas de Radiodifusión Sonora de la Comunidad de Madrid.

c) Las funciones de control, inspección y sanción en materia de medios y contenidos audiovisuales, salvo aquellas que estén legalmente atribuidas a otros órganos.

d) Las tareas derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y en otros órganos y foros de debate y colaboración en materia de medios y contenidos audiovisuales.

e) En general, el ejercicio de las funciones que atribuye a la Administración de la Comunidad de Madrid la vigente legislación estatal y autonómica que regula el sector audiovisual y de las telecomunicaciones.

f) La coordinación de las actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de sociedad de la información y el conocimiento, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.

Municipio

Madrid



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