Legislación
- DECRETO 162/2002, de 3 de octubre, por el que se regulan las condiciones sanitarias de las granjas-escuela en la Comunidad de Madrid.
- DECRETO 176/1997 de 18 de diciembre, por el que se regula el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
- LEY 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los animales domésticos, modificada por la Ley 1/2000, de 11 de febrero.
- REAL DECRETO 2459/1996, de 2 de diciembre, por la que se establece la lista de enfermedades animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación.
- LEY 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
- DECRETO 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo.
DECRETO 162/2002, de 3 de octubre, por el que se regulan las condiciones sanitarias de las granjas-escuela en la Comunidad de Madrid.
Una Granja-escuela se define como un establecimiento educativo que alberga animales domésticos, con o sin la presencia de otras especies animales no domésticas, dedicado a la enseñanza práctica, especialmente destinada a niños y jóvenes. El Decreto tiene los siguientes objetivos.
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Integrar la Sanidad Animal y la Salud Pública en el control sanitario de las granjas-escuela.
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Establecer los requisitos higiénico-sanitarios de todos los elementos de las granjas-escuela.
El ámbito de aplicación son todas las granjas-escuela establecidas en la Comunidad de Madrid. La ubicación debe ser en zonas salubres y no peligrosas para la integridad de los visitantes o usuarios; es decir, lejos de vertederos, aguas residuales, industrias peligrosas, etc...
Las granjas-escuela se deben inscribir en el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid, gestionado por la Dirección General de Agricultura, tal y como se indica en el DECRETO 176/1997 de 18 de diciembre. Para obtener la inscripción será necesario constituir previamente un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños y perjuicios que puedan sufrir los usuarios, con una cobertura mínima de 120.000 €.
En el caso que exista o se sospeche la existencia de un riesgo para la salud humana, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad podrá adoptar las medidas preventivas que estime, incluyendo la suspensión inmediata de la actividad y prohibiendo la entrada de visitantes o usuarios.
Disposiciones relativas a los animales:
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La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica establecerá los requisitos y condiciones técnico-sanitarias de las dependencias y los animales: identificación, controles sanitarios, vacunaciones y tratamientos antiparasitarios.
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Los residuos zootécnicos deberán recogerse y almacenarse evitando la contaminación de aguas por escorrentía, infiltración o arrastre a aguas subterráneas.
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Se deben de conservar los resultados de los controles, diagnósticos, tratamientos y vacunaciones por un período de al menos tres años.
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La dirección zoosanitaria de la granja-escuela recaerá sobre un veterinario responsable de la misma.
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Cuando exista sospecha de enfermedad infecto-contagiosa en animales, el propietario y/o responsable de la granja-escuela, deberá aislar inmediatamente al animal y/o animales en dependencias apropiadas para ello, excluyéndole de toda actividad que comporte un contacto directo o indirecto con los visitantes o usuarios, y lo debe poner en conocimiento del veterinario de la dirección zoosanitaria.
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Cuando se confirme oficialmente una enfermedad infecto-contagiosa se procederá conforme a la legislación vigente, suspendiendo cualquier actividad de los visitantes o usuarios con las especies sensibles y se podrá prescribir el vacío sanitario.
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Si se detecta leishmaniosis se sacrificará inmediatamente al perro o perros afectados, o bien se procederá de manera demostrable a la retirada definitiva del establecimiento.
Disposiciones relativas a elementos y dependencias relacionadas con visitantes o usuarios:
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El suministro para agua de consumo humano deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre. Si existen fuentes de agua deberá estar preferentemente conectada a la red de distribución general, en caso contrario se dispondrá de análisis periódicos del agua que garanticen su potabilidad. Las fuentes no potables estarán señaladas como tales.
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La evacuación de aguas residuales se realizará de acuerdo con las ordenanzas locales. El vertido de aguas residuales al medio requerirá el tratamiento previo que imponga la Administración Hidráulica competente en otorgar la oportuna autorización.
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Los residuos sólidos se recogerán en recipientes con capacidad suficiente, de materiales adecuados, de fácil limpieza y desinfección y provistos de tapa, en los que se depositará la basura en bolsas de plástico biodegradable. La recogida debe de ser diaria, y si no existen servicios de recogida municipal se deberá disponer de medios propios y adecuados de transporte y se realizará el vertido final en un vertedero sanitariamente controlado.
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Las piscinas se atendrán en lo dispuesto en la normativa que regula las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad de Madrid.
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Los servicios higiénicos tendrán suelos impermeables y fácilmente lavables y paredes revestidas de azulejos u otro tipo de material fácilmente lavable hasta una altura mínima de 1,80 metros. Los habrá próximos y en la misma planta que comedor y dormitorios y del resto de zonas de uso frecuente. Además estarán dotados de jabón, toallas y papel higiénico.
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Las cocinas y comedores se ajustarán a la normativa de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Si las comidas son suministradas por otro establecimiento, éste deberá contar con la inscripción en el Registro Sanitario de Industrias Alimentarias para el ejercicio de actividad de cocina central.
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Los dormitorios, salas de actividades y demás dependencias de visitantes o usuarios estarán en condiciones higiénicas adecuadas.
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Los visitantes o usuarios en edad infantil han de ser orientados y controlados por los monitores en su conducta higiénica durante su visita. Recibirán nociones básicas de higiene relativas a una adecuada relación con animales, atendiendo al lavado de agua con jabón tras cada manipulación o práctica y que será obligatoria antes de cada comida. En el establecimiento existirán un número adecuado de lavamanos con agua corriente y jabón.
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La granja-escuela podrá impartir dentro de su programa educativo sesiones formativas en las que los visitantes o usuarios elaboren determinados alimentos.
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Los productos de huerta, verduras y frutas se podrán destinar a consumo humano si cumplen toda la legislación aplicable a la producción, fertilización y utilización de fitosanitarios y comercialización. Las zonas donde se cultiven deben de estar aisladas para evitar el acceso de perros y gatos. El personal encargado deberá tener los conocimientos adecuados. El agua utilizada tanto para el ganado como para el riego deberá ofrecer las debidas garantías sanitarias.
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Cuando sea necesaria la desinfección, desinsectación o desratización en zonas comunes destinadas a usuarios se realizará el control vectorial mediante los procedimientos y la periodicidad adecuados a cada tipo de instalación y siempre que la autoridad competente lo estime conveniente. Estos tratamientos se efectuarán a través de una empresa inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas y los biocidas deben de estar homologados por el Ministerio de sanidad y Consumo.
Régimen sancionador:
- Las infracciones sobre sanidad animal se sancionarán de conformidad con la Ley de Epizootias, de 20 de diciembre de 1952; el Reglamento de Epizootias, de 4 de febrero de 1955; la Ley 1/1990, de Protección de animales domésticos de la Comunidad de Madrid y en cualquier otra normativa de aplicación.
- Las infracciones sanitarias se sancionarán conforme a lo establecido en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación sanitaria de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 1945/1983 de 22 de junio por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y en cualquier otra normativa de aplicación.
DECRETO 176/1997 de 18 de diciembre, por el que se regula el Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
El Registro depende de la Dirección General de Agricultura y afecta a:
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Todos los animales domésticos de renta y compañía, utilizados con fines de producción, recreativos, deportivos o turísticos.
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Los lugares, alojamientos e instalaciones, públicos o privados, destinados a la producción, cría, estancia y venta de los animales.
La documentación a presentar deberá ser la siguiente:
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Nombre o razón social.
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Memoria descriptiva de la actividad y programa pormenorizado suscrito por un licenciado en veterinaria colegiado donde se especifiquen los controles sanitarios, vacunaciones, desparasitaciones y demás consideraciones higiénico-sanitarias.
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Plano de situación y distribución de las construcciones, instalaciones, dependencias y accesos, delimitando zonas sucias y limpias.
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Número de animales y especie a la que pertenecen.
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Informe favorable o Licencia de actividades del Ayuntamiento correspondiente.
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Evaluación de impacto ambiental o calificación del órgano correspondiente según proceda.
La identificación animal será de forma individual y se realizará mediante un código alfanumérico, único, indeleble, legible por medio directos o mediante implantación en el animal.
Los titulares estarán obligados a llevar libros-registro validados por la Dirección General de Agricultura.
Se deberá identificar a los animales de especies en las que sea obligatorio, en el plazo máximo de veinticuatro horas. Igualmente están obligados a comunicar la muerte, venta o traslado.
Para el transporte y circulación de animales vivos fuera del término municipal donde se encuentre localizada la granja-escuela será preciso obtener el documento acreditativo de que los animales no padecen enfermedad infectocontagiosa o parasitaria y que la explotación y término municipal donde se ubique se hallan indemnes.
Las autoridades competentes del Registro son los servicios de sanidad animal de la Dirección General de Agricultura.
Los titulares de la granja-escuela deben prevenir cualquier enfermedad infectocontagiosa o parasitaria con el debido control de un técnico competente.
Las granjas-escuela quedan enclavadas dentro del Registro de Actividades Económico-Pecuarias dentro del apartado 2, Granjas.
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