A partir del 1 de enero de 2022 la Subdirección General de Valoraciones sólo emite valoraciones de bienes inmuebles previas a las autoliquidaciones de los impuestos de Sucesiones y Donaciones y Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados en caso de inexistencia del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario o por no haber podido ser certificado dicho valor por la Dirección General del Catastro.
La emisión de la valoración no impide la posterior comprobación administrativa de los elementos de hecho y circunstancias manifestadas por el obligado tributario
Obtención de valoración previa vinculante