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Medicamentos

Miércoles, 19 de junio de 2013
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NUEVA aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica



Tal como establecía el RDL 16/2012, el límite máximo mensual de la aportación que le corresponde abonar por los medicamentos con receta, se ha actualizado en función de la variación del IPC del año anterior.

Por Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, la actualización de los límites máximos de aportación mensual para los pensionistas y sus beneficiarios queda fijada de la siguiente manera:

Cuando la renta sea inferior a 18.000 €, el límite máximo mensual será de 8,14 €.
Cuando la renta sea mayor o igual a 18.000 € e inferior a 100.000 €, el límite máximo mensual será de 18,32 €.
Los pensionistas cuya renta sea mayor o igual a 100.000 €, abonarán un 60% del PVP con límite máximo mensual de 60,08 €.

El RDL 16/2012 también establece que las cantidades abonadas por encima del límite serán objeto de reintegro. Sin embargo, con el Documento de Dispensación, una vez que haya alcanzado el límite máximo mensual de un determinado mes ya no tendrá que abonar nada por los medicamentos en las siguientes dispensaciones de ese mes. De momento existen dos formatos para el documento de dispensación: el formato 1 y el formato 2, aunque está previsto que en los próximos meses se realice de forma automática.

Para hacer efectivo este Documento se ha dictado una Resolución desde la Dirección General de Gestión Económica en la que se indica la forma de utilización de dicho documento. Asimismo para facilitar su uso se han redactado una serie de “Preguntas Frecuentes” dirigidas a pacientes que puede usted consultar pinchando aquí.

Cartel de Información al Paciente sobre el Documento de Dispensación.

En el caso de los medicamentos de aportación reducida (muchos de ellos se utilizan en tratamientos crónicos) la aportación será de un 10% del PVP con un tope máximo de 4,20 € que variará o se actualizará anualmente.
Dicha aportación máxima se aplicará igualmente a los productos sanitarios incluidos en la aportación farmacéutica pertenecientes a los grupos de aportación reducida.

Si usted pertenece a algún colectivo especial, como afectado por el síndrome tóxico y otros supuestos especificados en la ley, estará exento de aportación.


Puede consultar el tramo de aportación farmacéutica que le corresponde en esta página>>