SUMMA 112 - Servicio de urgencia médica de la Comunidad de Madrid

Saltar Navegacion

SUMMA 112
Miércoles, 19 de junio de 2013 Comunidad de Madrid

Secciones principales


Medios


Transporte sanitario

  • Imprimir esta páginaImprimir esta página

Transporte Sanitario
  • Galería de imagenesGalería de imagenes >

Transporte Sanitario
 
El Real Decreto 63/ 95, de 20 de Enero, de Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud establece que "la prestación de transporte sanitario comprende el transporte especial de enfermos o accidentados cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud del interesado y así lo ordene o determine el facultativo correspondiente.
  • Imposibilidad física del interesado u otras causas médicas que, a juicio del facultativo, le impidan o incapaciten para la utilización de transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir la atención sanitaria correspondiente.
La evaluación de la necesidad de la prestación de transporte sanitario corresponderá al facultativo que presta la asistencia y su indicación obedecerá únicamente a causas médicas que hagan imposible el desplazamiento en medios ordinarios de transporte."

Transporte Sanitario

La Ley 16/ 2003 de 28 de Mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su Artículo 19 establece la siguiente definición: "El transporte sanitario, que necesariamente deberá ser accesible a las personas con discapacidad, consiste en el desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte".

En síntesis, el transporte sanitario es aquel que se realiza para el desplazamiento de personas enfermas por causas exclusivamente clínicas  cuya situación les impide trasladarse en los medios de transporte ordinarios y que se efectúa en vehículos especialmente acondicionados al efecto.

Estarán excluidos los traslados de pacientes de domicilio a domicilio, los realizados a petición propia o que hayan causado alta voluntaria en un centro asistencial, los que deban estar cubiertos por un seguro obligatorio especial o exista un tercero obligado al pago y los traslados a centros sanitarios no pertenecientes a la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid.

 


Copyright © Comunidad de Madrid..