El reconocimiento de actividades de Interés Sanitario está regulado mediante la Orden 1085/1998, de 25 de mayo, de la Consejería de Sanidad y Consumo. Se declaran de interés sanitario, aquellas actividades científicas que tengan como objetivo la difusión, promoción de conocimientos y técnicas relacionadas con las Ciencias de la Salud.
Podrán solicitar el reconocimiento de actividades de Interés Sanitario las entidades con carácter público o privado legalmente constituidas con personalidad jurídica, con domicilio social en la Comunidadde Madrid y cuando estas actividades tengan lugar en este ámbito territorial.
Las solicitudes deberán presentarse con tres meses de antelación a la fecha prevista para el comienzo de la actividad, indicando lugar y fecha de celebración.
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