El Impuesto sobre el Patrimonio se restableció, inicialmente con carácter temporal, para los ejercicios 2011 y 2012, si bien el Estado ha ido prorrogando su vigencia hasta el ejercicio 2016.
El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada uno de los ejercicios en que está vigente.
De acuerdo con la normativa estatal, están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, así como cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
No obstante, la Comunidad de Madrid mantiene la bonificación del 100% de la cuota establecida inicialmente en la Ley 3/2008, de 29 de diciembre de medidas Fiscales y Administrativas, y que se contiene en el artículo 20 del Texto Refundidio de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, por lo que la obligación de presentar declaración en los ejercicios citados anteriormente corresponde únicamente al segundo supuesto, es decir, a aquellas personas cuyo valor de bienes o derechos sea superior a 2.000.000 de euros.