Los ciudadanos tienen derecho a la protección de su seguridad y de su salud en el medio laboral. Garantizar este derecho es responsabilidad de las administraciones públicas y esta competencia sanitaria ha sido transferida a las diferentes comunidades autónomas, quedando regulado en cada una de ellas por medio de los respectivos ordenamientos autonómicos.
PROMOCIÓN DE LA SALUD LABORAL
En la Comunidad de Madrid estas funciones las desarrolla el Servicio de Salud Laboral de la Dirección General de Ordenación e Inspección, según lo dispuesto en la
Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM), que, en su Capítulo IV, artículo 15, establece las funciones de Salud Pública, entre ellas:
- La protección, promoción y mejora de la salud laboral.
- La vigilancia en salud pública y la difusión de la información epidemiológica general y específica para fomentar el conocimiento detallado de los problemas de salud.
- La mejora y adecuación de las necesidades de formación de personal al servicio de la organización sanitaria en materia de Salud Pública.
Y en su artículo 17.3. sobre Salud Laboral especifica que será competencia de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid el desarrollo como mínimo de las siguientes funciones:
- La promoción general de la salud integral de la población, incluida la relacionada con el ámbito laboral.
- La promoción de la información, formación y participación de los trabajadores y empresarios en los planes, programas y actuaciones sanitarias en el ámbito de la salud laboral.
- La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud laboral, deba recibir el personal sanitario de los servicios de prevención autorizados.
ELABORACIÓN DE NORMATIVA ESPECÍFICA
Además, la Ley General de Sanidad encomienda a las autoridades sanitarias la proposición o participación en la elaboración y ejecución de la legislación sobre el medio laboral, entre otros (art.19), aspecto que también viene desarrollando esta Dirección General.
COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN CON LA AUTORIDAD LABORAL
La normativa laboral vigente expresa la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo, y para ello obliga a las empresas a contar con la asistencia de los llamados servicios de prevención (propios o ajenos).
La autoridad laboral será la competente para otorgar la acreditación de los Servicios de Prevención Ajenos. A solicitud de la autoridad laboral, la administración sanitaria deberá emitir informe preceptivo y vinculante sobre las condiciones sanitarias del servicio que desea acreditarse.
Asimismo informará, a solicitud de la autoridad laboral, sobre los aspectos sanitarios de las empresas que deseen autorizarse como auditoras de sistemas de prevención de riesgos.
La Dirección General de Ordenación e Inspección tiene, pues, competencias bien establecidas en el procedimiento de acreditación de los servicios de prevención ajenos, en el conocimiento y seguimiento de sus actividades, así como en la coordinación con la autoridad laboral para todo lo relacionado con la promoción y mejora de la seguridad y salud en el trabajo.
Normativa relativa a las competencias en Salud Laboral:
- Constitución Española de 1978
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
- Ley 3/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
- Real Decreto 1359/1984, de 20 de junio, sobre transferencia de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de Sanidad.
- Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM)
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
- Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales
- Real Decreto 39/1997, de 17 enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención
- Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el R.D. 39/1997 y el R.D. 1627/1997
- Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, que modifica el R.D. 39/1997, el R.D. 1109/2007 y el R.D. 1627/1997.