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Miércoles, 19 de junio de 2013

Control de publicidad médico-sanitaria 

Control de publicidad médico-sanitaria

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Control de publicidad médico-sanitaria

Control de publicidad médico-sanitaria

La Dirección General de Ordenación e Inspección es la competente para comprobar y vigilar que la publicidad sanitaria en centros y servicios sanitarios o establecimientos no sanitarios se ajusta a la legislación vigente, a solicitud de ciudadanos, Administraciones y otros Organismos.

Para tramitar la solicitud se enviará un escrito en el que consten de forma detallada los motivos causantes de la reclamación, los datos del centro o establecimiento que emite la publicidad sanitaria y los del reclamante. Se adjuntará, siempre que sea posible, copia de la publicidad objeto de la reclamación.

Normativa:

  1. "La publicidad y la información de los centros o establecimientos sanitarios y de los centros de belleza, adelgazamiento, tratamiento o desarrollo físico o estético, así como de los servicios y prestaciones que realizan deberá ajustarse al contenido de la autorización sanitaria de tales centros o establecimientos.
  2. Cualquier otro tipo de publicidad de tales centros, servicios o establecimientos requerirá la autorización previa y expresa de las autoridades sanitarias".

"Sólo los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados podrán utilizar en su publicidad, sin que induzca a error, términos que sugieran la realización de cualquier tipo de actividad sanitaria, limitándose aquella a los servicios y actividades para los que cuenten con autorización, debiendo consignar en dicha publicidad el número de registro otorgado por la autoridad sanitaria de la correspondiente comunidad autónoma al concederle la autorización sanitaria de funcionamiento o la autorización específica de publicidad sanitaria".

  • Decreto 51/2006, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 26 de junio). Artículo 21 b):

"Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios están obligados a: Consignar, en su publicidad, el número de registro otorgado por la Autoridad sanitaria al concederle la autorización y utilizar, sin que induzca a error, términos que sugieran la realización de actividad sanitaria para la que cuenten con autorización, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto."

  • Orden 288/2010, de 28 de mayo, por la que se regulan los requisitos técnicos generales y específicos de los centros y servicios sanitarios sin internamiento, y de los servicios sanitarios integrados en organización no sanitaria en la Comunidad de Madrid. (BOCM de 31 de mayo). Disposición Adicional Primera.

Consejería de Sanidad
D. G. de Ordenación e Inspección
Servicio de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios
Paseo de Recoletos, 14, 4ª - 28001 Madrid
Teléfono 91.426.90.43/ 91.09

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