La Dirección General de Ordenación e Inspección es la competente para comprobar y vigilar que la publicidad sanitaria en centros y servicios sanitarios o establecimientos no sanitarios se ajusta a la legislación vigente, a solicitud de ciudadanos, Administraciones y otros Organismos.
Para tramitar la solicitud se enviará un escrito en el que consten de forma detallada los motivos causantes de la reclamación, los datos del centro o establecimiento que emite la publicidad sanitaria y los del reclamante. Se adjuntará, siempre que sea posible, copia de la publicidad objeto de la reclamación.Normativa:
"Sólo los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados podrán utilizar en su publicidad, sin que induzca a error, términos que sugieran la realización de cualquier tipo de actividad sanitaria, limitándose aquella a los servicios y actividades para los que cuenten con autorización, debiendo consignar en dicha publicidad el número de registro otorgado por la autoridad sanitaria de la correspondiente comunidad autónoma al concederle la autorización sanitaria de funcionamiento o la autorización específica de publicidad sanitaria".
"Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios están obligados a: Consignar, en su publicidad, el número de registro otorgado por la Autoridad sanitaria al concederle la autorización y utilizar, sin que induzca a error, términos que sugieran la realización de actividad sanitaria para la que cuenten con autorización, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto."
Consejería de Sanidad
D. G. de Ordenación e Inspección
Servicio de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios
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