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012 Atención al Ciudadano Comunidad de Madrid

Control de publicidad médicosanitaria

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Control de publicidad médicosanitaria

Control de publicidad médicosanitaria

 

Descripción
Comprobar y vigilar que la publicidad sanitaria  en centros y servicios sanitarios o establecimientos no sanitarios, cuyos datos son remitidos por particulares, Administraciones y otros Organismos, se ajusta a la legislación vigente. 

Tramitación
- Se enviará un escrito dirigido a la Dirección General de Ordenación e Inspección a la dirección postal abajo indicada, en el que conste de forma detallada los motivos causantes de la reclamación, así como los datos del centro o establecimiento que emite la publicidad sanitaria y los del reclamante.

- Se adjuntará, siempre que sea posible fotocopia de la publicidad objeto de la reclamación. 

Referencia Legal Normativa
* Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de diciembre de 2001).

* Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.
* Orden 101/2008, de 14 de febrero, por la que se regulan los requisitos técnico-sanitarios de los proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento y de los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria. 

Consejería de Sanidad.
D. G. de Ordenación e Inspección 
Servicio de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios. 
Dirección
C/ Recoletos, 1, 4ª.
28001 Madrid.
Teléfono
91.426.90.43/ 91.09 
Fax
91.426.91.88

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