Agentes Colaboradores


Fomento del Empleo

Corporaciones Locales
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Una de las medidas para el fomento del empleo en la Comunidad de Madrid es el programa de colaboración con las Corporaciones Locales, con el objetivo de contratar trabajadores desempleados en la realización de obras o servicios de interés general y social como medio de adquisición de práctica profesional y de mejora de la ocupabilidad que faciliten su inserción laboral. 
Objeto de la subvención

Beneficiarios

Requisitos de los proyectos de obras y servicios

Requisitos de los trabajadores desempleados

Plazo de solicitud


 

 Objeto de la subvención

 

Subvencionar la financiación de los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores desempleados que sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social por las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y sus Entidades dependientes o vinculadas. 

 

 Beneficiarios

 

Podrán ser beneficiarios de la subvención las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y sus Entidades dependientes o vinculadas, que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.      


 

 Requisitos de los proyectos de obras y servicios

 

Las obras y servicios a realizar, en base a la colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y las entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

  • Que se trate de obras y servicios de interés general y social y de competencia de las Corporaciones Locales o sus entidades dependientes o vinculadas, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración
  • Que sean ejecutadas por las entidades solicitantes en régimen de administración directa o por las empresas a las que se adjudique su ejecución.
  • Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesional de los desempleados.
  • Que el porcentaje mínimo de trabajadores desempleados a ocupar en la realización del proyecto de obras o servicios sea del 75 por 100.
  • Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se produce la colaboración, salvo que existan causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, en cuyo caso podrán ser aprobadas las obras y servicios, siempre que puedan estar finalizadas dentro de los seis primeros meses del año siguiente. La Comisión Ejecutiva  Provincial informará sobre la naturaleza excepcional de las obras o servicios cuya ejecución vaya a extenderse, como máximo, hasta el 30 de junio del siguiente año.
  • Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios de que se trate, lo que se acreditará con la correspondiente certificación de la entidad.
  • Que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

    

        

 Requisitos de los trabajadores desempleados

 

Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras o servicios y por los que se otorgue la subvención deberán ser desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid y estar disponibles para el empleo.           

 

 

 Plazo de solicitud

 

El establecido en la correspondiente Orden de convocatoria.

 


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