Legislación
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el Decreto 93/2006, de 2 de noviembre , que regula el desarrollo y la ejecución de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los porductos del tabaco en la Comunidad de Madrid (BOCM de 7 de Noviembre de 2006)
Los principales aspectos de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo (BOE de 27 de Diciembre de 2005) tienen que ver con la protección de la salud de los no fumadores, y con el objetivo de reducir el consumo de tabaco y el porcentaje de fumadores en la población.
Para ello, la norma contempla una regulación muy dedicida de los espacios compartidos, con el fín de hacerlos de forma efectiva espacios sin humo.
Por ejemplo, se PROHIBE FUMAR en los siguientes lugares:
- como norma general, todos los espacios cerrados de convivencia pública: centros comerciales, centros educativos y sanitarios, oficinas de la administración, centros culturales, de ocio y deportivos.
- todos los lugares de trabajo cerrados (que no sean a aire libre), sin posibilidad de habilitar zonas reservadas para fumadores.
- locales de espectáculos (cines, teatros, etc.),salvo en las zonas que cumplan con la normativa.
- locales de ocio en los que entren menores
- transportes públicos (autobuses, taxis, trenes, aviones), todos los espacios del transporte suburbano (metro).
- instalaciones deportivas cerradas.
- cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos, ascensores, lugares de manipulación o venta de alimentos.
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Las CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS ZONAS HABILITADAS para fumar son las siguientes:
- estar aislada ("completamente compartimentada") de la zona de no fumadores.
- no ser de paso obligado para los no fumadores (excepto los trabajadores del local).
- contar con un sistema de ventilación y extracción de humos adecuado e independiente del del resto del local.
- estar debidamente señalizada.
- los menores de 16 años no podrán acceder a las zonas habilitadas para fumar, aunque les acompañe un adulto.
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Bares y restaurantes
Los bares y restaurantes con una superficie útil dedicada a los clientes y visitantes igual o mayor de 100 m2, podrán dedicar un máximo del 30 % de este espacio a zona de fumadores, siempre que cumpla con las condiciones previstas en la Ley para este tipo de zonas. La moratoria para la realización de las obras necesarias para que estas zonas habilitadas para fumar se adapten por completo a la normativa es de 8 meses a partir de la entrada en vigor de la Ley. Sin embargo, estos locales deberán señalizar estas zonas ya el día 1 de enero de 2.006, conforme a lo recogido en la Ley.
En los establecimientos de hostelería que tengan un espacio dedicado al público menor de 100 m2, será el propietario quen decida si el local es para fumadores o no. En caso de que decida ser de fumadores, deberá informar a los clientes sobre esta situación, mediante un cartel colocado en todos los accesos al local.
La nueva ley prevé una serie de infracciones que conllevarán sanción. Las más relevantes son:
Leves:
- fumar en lugares en los que esté prohibido: sanción de 30 euros (si hay reincidencia, de 30 a 600 euros.
- no informar en los establecimientos de la prohibición o no de fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas: sanción de 30 a 600 euros.
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Graves:
- permitir fumar en lugares en los que exista prohibición o fuera de las zonas habilitadas: sanción de 601 a 10.000 euros.
- habilitar zonas para fumar en lugares donde no esté permitido o que estas no reunan los requisitos exigidos en la Ley: sanción de 601 a 10.000 euros.
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Muy graves:
- la publicidad promoción y patrocinio de los productos de tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información: sanción de 10.000 a 600.000 euros.
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