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Preguntas más frecuentes

Transmisiones Patrimoniales Onerosas
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Transmisiones Patrimoniales
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¿Puede estar una misma operación gravada a la vez por la modalidad sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y por el IVA?
La modalidad sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas es un impuesto que grava las transmisiones onerosas (es decir, retribuidas) e inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.

Es conveniente aclarar que este impuesto no grava las operaciones descritas cuando se realizan por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, ya que las mismas están gravadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido (con excepción de determinadas operaciones sobre bienes inmuebles que estarán sujetas y exentas del IVA)

Por lo tanto, hay una incompatibilidad entre IVA y TPO: la operación vendrá gravada, en su caso, por uno u otro impuesto.


¿Cómo tributa la compra de un piso de segunda mano?
La compra de una vivienda de segunda mano genera la obligación de pagar, por parte de quién compra, la modalidad sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

El importe a pagar se determinará aplicando sobre el valor real del inmueble el tipo general de gravamen del 7 por 100 hasta el 31 de diciembre de 2013.

 A partir del 1 de enero de 2014 el tipo general de gravamen es del 6%.


En el supuesto  de una compra-venta de un piso de segunda mano, ¿Dónde hay que presentar la modalidad sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas?
En el supuesto de adquisición de inmuebles, la liquidación del impuesto deberá de presentarse en la comunidad autónoma donde estos radiquen.

Si se adquiere un inmueble, que era de un particular, mediante subasta judicial, ¿hay que pagar la modalidad sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas?
Las transmisiones de  inmuebles realizadas mediante subasta judicial, notarial o administrativa quedarán sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Para devengos producidos antes del 01/01/2022, la base imponible estará constituida por el valor de adquisición fijado en la subasta. Para devengos producidos a partir del 01/01/2022, el valor de las viviendas colectivas plazas de garaje, trasteros, unifamiliares adosadas, unifamiliares aisladas y fincas rústicas adquiridas mediante subasta, será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario. No obstante, si el valor del inmueble que consta en el documento de adjudicación de la subasta es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible.


¿Cómo tributa  la constitución de un préstamo entre particulares?
La constitución de un préstamo entre particulares estará exento en la modalidad sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Ejemplo:
El Sr. García presta al Sr. Gómez 10.000 €. La constitución de ese préstamo esta sujeto y exento a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.


Para más información sobre el impuesto pinche aquí .

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