A partir del 1 de enero de 2014 el tipo general de gravamen es del 6%.
Para devengos producidos antes del 01/01/2022, la base imponible estará constituida por el valor de adquisición fijado en la subasta. Para devengos producidos a partir del 01/01/2022, el valor de las viviendas colectivas plazas de garaje, trasteros, unifamiliares adosadas, unifamiliares aisladas y fincas rústicas adquiridas mediante subasta, será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario. No obstante, si el valor del inmueble que consta en el documento de adjudicación de la subasta es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible.