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Agencias Europeas

¿Cómo funcionan?

¿Cómo funcionan?

¿Cómo funcionan?

Las Agencias de la UE se denominan también “organismos descentralizados”. Técnicamente se trata de organismos de Derecho público europeo, distinto de las instituciones comunitarias y con personalidad jurídica propia. No fueron previstas en los tratados constitutivos, sino que se han ido creando a medida que surgían necesidades específicas de naturaleza técnica, científica o de gestión.

Actualmente hay 24 Agencias de la comunitarias, 3 Agencias en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común, y otras 3 Agencias en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal. Todas ellas responden a la definición antes señalada de Agencia, aunque sus denominaciones varíen: Centro, Fundación, Agencia, Oficina u Observatorio.

En este momento existen también seis Agencias ejecutivas que son organizaciones creadas para encomendarles determinadas tareas relacionadas con la gestión de uno o más programas comunitarios. Estas agencias se crean para un período de tiempo concreto. Deben localizarse en la sede de la Comisión Europea (Bruselas o Luxemburgo).

Aunque las agencias son muy diferentes, tanto en tamaño como en objetivos, por regla general tienen una estructura básica común y maneras de funcionar similares.

En efecto, cada agencia funciona bajo la autoridad de un Consejo de administración que fija las pautas generales y adopta los programas de trabajo de la agencia, con arreglo a su misión básica, los recursos disponibles y las prioridades políticas. El director ejecutivo, nombrado por el Consejo de Administración o por el Consejo de Ministros, es responsable de las actividades de la agencia y de la adecuada ejecución de sus programas de trabajo.

Las agencias suelen funcionar gracias a una o más redes de socios situadas en el territorio de la Unión. Además, todas ellas tienen ciertas características organizativas comunes:

  • Un Consejo de administración, cuya composición se establece en el reglamento por el que se crea la agencia. Los Consejos de administración de las agencias incluyen siempre representantes de las administraciones de los Estados miembros y uno o varios representantes de la Comisión, pudiendo también contar con miembros designados por el Parlamento Europeo o por los interlocutores sociales; en el caso especial del Centro de Traducción de los órganos de la Unión Europea, en el Consejo también hay representantes de los usuarios, que son las demás agencias. En la actual Comunidad Europea compuesta por veinticinco países el tamaño de cada Consejo de administración varía entre un mínimo de dieciséis miembros y un máximo de setenta y ocho (agencias cuatripartitas). Los países no miembros también pueden participar en determinados casos, pero no tienen derecho a voto.
  • Un director ejecutivo, que es el representante legal de la agencia. El reparto de poderes entre el Consejo de administración y el director ejecutivo se establece en el reglamento por el que se crea la agencia, y puede detallarse en sus normas de procedimiento.
  • Uno o más comités técnicos o científicos, compuestos por expertos especializados en el ámbito pertinente, pueden también asistir al Consejo de administración (como las comisiones presupuestarias) y al director ejecutivo, elaborando dictámenes sobre cuestiones (técnicas) que se les planteen o actuando como enlaces de información. (Por ejemplo: el Comité de Especialidades Farmacéuticas, gestionado por la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos, o el Foro consultivo de la Fundación Europea de Formación de Turín).
  • En la mayoría de los casos, la auditoria interna de las agencias la realiza el interventor de la Comisión o, si así se estipula en las normas de procedimiento, un auditor designado por la agencia. En cualquier caso, las agencias están sujetas al control externo del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.
  • La mayoría de las agencias se financian mediante subvenciones comunitarias asignadas a tal efecto en el Presupuesto General de la Unión Europea. Sin embargo, cinco agencias se autofinancian parcial o totalmente: la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos, la Oficina de Armonización del Mercado Interior, la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales y la Agencia Europea de Seguridad Aérea, que pueden cobrar honorarios; el Centro de Traducción para los Organismos de la Unión Europea recibe aportaciones financieras de sus «clientes» (las demás agencias).

Fuente: Comunidades Europeas .Europa. El Portal de la Unión Europea.