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Derechos del Consumidor

Cuáles son

Seguros

Puedes solicitar una póliza de seguro a cualquier compañía de seguros habilitada a facilitar este tipo de póliza en cualquier país de la UE. También puedes solicitar un seguro de coche a cualquier compañía de seguros debidamente habilitada de cualquier país de la UE.

Impuestos

Normalmente, el hecho de trabajar en otro Estado miembro y establecer tu domicilio ahí te convierte en «residente a efectos fiscales» en dicho Estado. La definición de «residencia fiscal» varía de un Estado miembro a otro y las leyes que debes examinar para determinar dónde se encuentra tu «residencia fiscal» son tanto las del país al que transfieres tu residencia como las de tu país de origen.

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¿Si soy de Portugal pero resido en España, dónde pago impuestos? Los Estados miembros de la Unión han celebrado entre ellos convenios fiscales diseñados para evitar la doble imposición. En estos convenios bilaterales, se reparte el derecho a gravar distintos tipos de ingresos entre el país de acogida y el de origen. Estos convenios permiten también determinar dónde se encuentra la «residencia fiscal» de una persona cuando las legislaciones del país de acogida y del país de origen lleven a considerar a una persona como residente en ambos países. Los convenios bilaterales determinan cuál de los dos países está obligado a suprimir la doble imposición fiscal y qué método es aplicable (por ejemplo, el método de crédito o el método de exención). Normalmente, las personas que residan a efectos fiscales en un país de la UE deben declarar en el mismo la totalidad de sus ingresos. En caso de doble residencia, la declaración debe realizarse en ambos países. También pueden estar sujetas a otros impuestos, como el impuesto sobre el patrimonio o los derechos de sucesión. Si mantienes tu residencia a efectos fiscales en tu país de origen, tu remuneración tributará, normalmente, en el país en el que trabajes. No obstante, es necesario tener en cuenta las particularidades de algunos convenios fiscales celebrados entre Estado miembros, como las que contemplan normas específicas para la imposición de las personas que, por ejemplo, viven en la zona fronteriza de un país y trabajan en la zona fronteriza del otro. O el caso de los trabajadores de la Administración Pública, cuyas remuneraciones tributan, en principio, en el país de origen.

En cuanto a las normas que regulan los impuestos sobre la renta y otros, como el impuesto sobre el patrimonio y los derechos de sucesión, no están armonizadas a escala comunitaria, de modo que su aplicación y sobre todo los tipos impositivos pueden variar mucho de un país a otro.

En general, las normativas fiscales nacionales deben respetar el principio fundamental de no discriminar a los ciudadanos de otros Estados miembros de la UE que se encuentren en la misma situación que sus propios ciudadanos. La libre circulación implica también que los trabajadores por cuenta ajena que residen en un país diferente de aquel en el que deben tributar la mayor parte de su renta no pueden recibir en este último país un trato menos favorable que los residentes, lo cual se aplica tanto al impuesto sobre la renta como a las desgravaciones fiscales. La aplicación concreta de este principio ha sido objeto de varias sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Para saber en qué país debes tributar tu salario y demás ingresos, y a qué tipo, puedes ponerte en contacto con las autoridades fiscales de los países en cuestión. Te conviene consultar a asesores o a las autoridades tributarias no sólo de tu futuro país de residencia, sino también del país donde vives actualmente. Éstos pueden informarte también sobre cualquier trámite que tengas que hacer y te informarán según tu situación profesional, individual o familiar.

Familia

Los miembros de tu familia, independientemente de su nacionalidad, tienen derecho a estar contigo en el país donde trabajes. A tal efecto, se consideran miembros de tu familia tu cónyuge y tus hijos menores de 21 años (o mayores, si se encuentren a tu cargo), así como tus padres y los de tu cónyuge, si están a tu cargo. En cuanto a los demás miembros de la familia, el país donde trabajas está obligado a «considerar favorablemente» cualquier solicitud por parte de ellos para reunirse contigo.

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Los miembros de tu familia que te acompañen recibirán un permiso o documento de residencia con el mismo período de validez que el tuyo y tu cónyuge y tus hijos pueden trabajar sin ningún impedimento en el país de acogida. También pueden acceder a la enseñanza general y profesional en el país donde trabajas y tus hijos pueden disfrutar de las mismas becas de estudios que los de los ciudadanos del país. Puede suceder que el país de acogida exija un visado de entrada a los miembros de tu familia que no sean ciudadanos de la UE, no obstante las autoridades consulares competentes deben dar todas las facilidades para la concesión de este visado, que se expedirá gratuitamente.

Seguridad Social

Si vas a estudiar en otro Estado miembro, la normativa comunitaria te ofrece una cierta protección en materia de seguridad social, especialmente en el capítulo de la asistencia sanitaria. Las condiciones para ello son que los estudiantes sean nacionales de un Estado miembro y que estén asegurados en un régimen de asistencia sanitaria, pudiendo ser del país de origen o del país en el que estén estudiando, según lo que establezca la legislación nacional.

  • Pueden estar asegurados en el marco de un régimen especial de seguridad social para estudiantes.
  • Pueden estar asegurados como trabajadores.
  • Pueden asimismo formar parte de la familia de un trabajador.

En definitiva, el estudiante debe estar asegurado como titular o como familiar del titular. Por lo tanto, antes de irte de tu país dirígete al organismo con el que tienes suscrito tu seguro médico para comprobar que reúnes estas condiciones.

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Si resides en el mismo Estado miembro en el que estudias, puedes disfrutar de todas las prestaciones previstas por la legislación de dicho Estado. Por supuesto, antes deberás realizar algunos trámites, como el formulario E-106 si estás asegurado como titular o el formulario E-109 si figuras como familiar del titular. Para obtener estos formularios basta con solicitarlo a los organismos de seguridad social en los que estéis afiliados tú o tus padres, y deberás presentarlos al organismo del seguro médico del lugar en el que realices tus estudios.

Si sólo estás temporalmente en el Estado miembro en el que realizas sus estudios, puedes disfrutar de todas las prestaciones sanitarias que puedas necesitar, teniendo en cuenta la duración de tu estancia. En ese caso se te pedirá la tarjeta sanitaria europea o un documento equivalente.
La tarjeta sanitaria europea puede obtenerse en la institución en la que estáis asegurados tú o tus padres. Por tanto, debes obtener la tarjeta antes de tu desplazamiento a fin de poder presentarla a la institución del seguro médico del país en el que estés estudiando.

Si tu seguro no cubre los costes de asistencia sanitaria durante parte de tu estancia en un Estado miembro, puede que se te exija suscribir un seguro médico privado. Si te trasladas a otro Estado miembro con la intención expresa de recibir atención sanitaria, tu seguro médico sólo se hará cargo de los costes si previamente han sido autorizados. Por lo general, es el seguro médico el que decide si autorizarlos o no, pero no puede negarse a ello cuando el tratamiento en cuestión es una de las prestaciones previstas por la legislación de tu país y no se encuentra disponible cuando tu estado de salud lo necesita. En este caso, el organismo competente te expedirá el formulario E-112 y tendrás derecho a las prestaciones disponibles en el país de acogida. En algunos casos, también puedes solicitar el reembolso de los gastos en tu país de origen.

Fuente: Comunidades Europeas. El Portal de la Unión Europea.