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Trabajar por cuenta ajena

Trabajadores destinados a otro país de la UE

Si trabajas en una empresa que te ha destinado, durante un período limitado, a trabajar en un Estado miembro que no es el Estado donde trabajas habitualmente, dispones de derechos específicos.

Si va a estar destinado durante más de un mes, tu empleador debe informarte por escrito y antes de tu partida sobre las condiciones de trabajo y de remuneración mientras estés en el extranjero.

En principio, el régimen de seguridad social aplicable seguirá siendo el del país de origen. En cuanto a la tributación de tus ingresos, los convenios fiscales a los que han llegado los Estados miembros de la UE prevén, en general, que el salario de una persona que ha sido destinada a trabajar en otro país pueda, en ciertas condiciones muy precisas, seguir tributando en su país de residencia habitual. Por ejemplo, si tu estancia como trabajador en un Estado miembro diferente del de tu residencia habitual no excede de 183 días en el curso de doce meses (normalmente cualquier período de doce meses consecutivos). O, por ejemplo, si la remuneración que recibe el trabajador no es pagada por el empleador que reside permanentemente en el país de acogida.

Para más información, es recomendable que te pongas en contacto con las autoridades tributarias de los Estados miembros en cuestión.

Trabajadores transfronterizos

Si trabajas en un país de la UE diferente del de residencia y vuelves a casa al menos una vez por semana, debes recibir el mismo trato que los trabajadores del país donde trabajas en cuanto al derecho a solicitar empleo, las condiciones laborales y las prestaciones sociales.

Sin embargo, en virtud de los convenios fiscales bilaterales de los Estados miembros, tu salario puede ser gravado en uno de los dos países o en ambos. En este último caso, el impuesto pagado en un país se tendrá en cuenta, naturalmente, a la hora de determinar la parte que ha de pagarse en el otro.

Fuente: Comunidades Europeas. El Portal de la Unión Europea.