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Trabajar por cuenta propia

Reconocimiento de cualificaciones profesionales

En principio, si estás cualificado para ejercer una profesión en tu país de origen, también lo estás para ejercerla en cualquier otro país de la Unión Europea.

Sin embargo, en la práctica, este principio no es tan fácil de aplicar ya que, para acceder a determinados tipos de trabajos (las “profesiones reguladas”) se requieren diplomas, títulos, certificados u otras cualificaciones especificados por el país de acogida. Puede haber diferencias considerables entre la formación que se imparte y los títulos que se conceden en los distintos países, lo cual supone que puedas encontrarte con dificultades para que se reconozcan plenamente tu formación y competencias.

Por ello, la UE ha establecido sistemas de reconocimiento de títulos y formación que te permiten aprovechar enteramente tu formación y tus competencias en otro país de la UE.

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Existen dos situaciones:

  • Tu profesión no está regulada en el país en el que deseas trabajar, de tal forma que no es necesario el reconocimiento de tus cualificaciones y no podrá alegarse ningún impedimento jurídico relacionado con tu formación o cualificación para evitar que trabajes allí.
  • Tu profesión está regulada, en cuyo caso existen, a su vez, cuatro posibilidades:

    • - Las cualificaciones para ejercer tu profesión se han coordinado a escala comunitaria (médico, enfermero de cuidados generales, dentista, comadrona, veterinario, farmacéutico o arquitecto), por lo que, en principio, se reconocerán automáticamente tus cualificaciones obtenidas en tu país, lo que te permitirá ejercer tu profesión en cualquier país de la UE.
    • -  Si ejerces como abogado de un Estado miembro, podrás prestar tus servicios en otro Estado miembro con el título profesional de tu país de origen, sin necesidad de que tu cualificación sea reconocida previamente. Tanto si trabajas allí de forma permanente como ocasional, el país de acogida podrá pedirte que trabajes junto con abogados locales, ante la autoridad judicial en cuestión, cuando representes a tus clientes en procesos judiciales. En todo caso, deberás de cumplir las normas profesionales y deontológicas vigentes tanto en el país de acogida como en el de origen. Después de haber ejercido la actividad permanentemente con el título de tu país de origen en el país de acogida, si se cumplen determinadas condiciones, podrás obtener el reconocimiento profesional y quedar eximido de la realización de la prueba de aptitud que normalmente se exige para acceder a las profesiones jurídicas.
    • -  En el caso de las demás profesiones reguladas (ingeniero, psicólogo, etc.), deberás solicitar el reconocimiento de tus cualificaciones en el país de acogida. Las autoridades disponen de cuatro meses para responder. Si tu formación es muy diferente, en cuanto a duración o contenido, de la impartida en el país de acogida, las autoridades podrán exigir la demostración de una experiencia profesional adicional, o bien la realización de un período de adaptación o de una prueba de aptitud. Pero sólo podrá imponerse una de estas tres medidas complementarias. Evidentemente, el hecho de que se tengan en cuenta tus cualificaciones reales y toda tu experiencia profesional podrá facilitar el reconocimiento de tus títulos.
    •  -  El país en el que deseas trabajar puede exigirte cualificaciones especiales para profesiones como peluquero, trabajador de la construcción, agente de seguros o comerciante. En esos casos, sólo tendrás que demostrar que has ejercido tu profesión como trabajador por cuenta propia durante el período que haya determinado el Estado miembro en cuestión (normalmente 5 o 6 años). No obstante, dicho período podrá reducirse si has seguido una formación o has ejercido la profesión como trabajador por cuenta ajena. Si tu experiencia profesional es inferior a la exigida, sólo podrás ejercer la profesión una vez que hayas obtenido el reconocimiento de su título.

 

Derecho de establecimiento

Puedes establecerte de forma permanente en otro Estado miembro de la UE para ejercer cualquier actividad de carácter industrial o comercial, o cualquier oficio o profesión. Existen dos maneras:

  • trasladando a ese país o creando en él tu centro principal de actividades; o
  • estableciendo una estructura profesional fija dependiente de tu centro principal de actividad.

En ambos casos, deberás cumplir las mismas condiciones que los ciudadanos del país.

Libre prestación de servicios

Si decides prestar tus servicios en otro país sin establecerte de forma permanente en él y cumples las normas para el ejercicio de tu profesión vigentes en tu país de origen, tienes, en principio, derecho a ofrecer tus servicios en toda la UE. Por lo tanto, podrás desplazarte para prestar tus servicios a clientes establecidos en otros países de la Unión o hacerlo desde tu país de residencia sin desplazarte (por ejemplo, trabajar como asesor o realizar un estudio y enviarlo por fax, correo o teléfono).

Dependiendo de que decidas establecerte permanentemente o no, se te aplicarán (por analogía) los mismos principios que a los trabajadores por cuenta ajena en materia de derecho de residencia, condiciones sociales y prerrogativas.

Sin embargo, debes de tener en cuenta que, en virtud del Tratado de Adhesión de 2003, Austria y Alemania tienen derecho a aplicar disposiciones transitorias que restringen la prestación transfronteriza de servicios en determinados sectores sensibles.

Seguridad social

Dependiendo de si decides establecerte profesionalmente y residir en otro Estado miembro o prestar servicios desde tu país de origen, se te aplicarán los mismos principios tanto si trabajas por cuenta ajena como si lo haces por cuenta propia.

Impuestos

Los ingresos procedentes de actividades comerciales o industriales, o de una profesión liberal tributan, en principio, en el Estado de «residencia fiscal».

Sin embargo, si se considera que tus actividades empresariales se realizan desde un establecimiento permanente (para una actividad industrial o comercial) o de una base fija (para una profesión liberal) en otro Estado miembro, tus ingresos relativos a dicho establecimiento permanente o base fija tributarán en ese Estado.

Para obtener más información sobre este punto, es recomendable ponerse en contacto con la administración tributaria de los correspondientes Estados miembros.

Fuente: Comunidades Europeas. El Portal de la Unión Europea.