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FIN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

Fin de la actividad profesional

Tras haber trabajado en un país de la UE, tienes derecho a seguir residiendo en él siempre que cumplas una de las dos condiciones siguientes:

  • Haber alcanzado la edad de la jubilación, haber residido en el Estado miembro de acogida de forma continua durante más de tres años y haber trabajado allí durante los últimos doce meses (o haber estado desempleado involuntariamente durante ese tiempo). Existen algunas categorías de trabajadores por cuenta propia que no tienen derecho a una pensión de vejez; en ese caso, en algunos países se considera que la edad de jubilación es de 65 años.
  • Tener una incapacidad laboral permanente como consecuencia de un accidente ocurrido durante tu vida profesional. En este caso, podrás permanecer en el país si has ejercido una actividad profesional y residido en él durante al menos dos años antes de sufrir la incapacidad, pero si la incapacidad te da derecho a percibir una pensión a cargo de una institución de dicho país de la UE, podrás permanecer en él incluso si no has residido o trabajado allí más que una semana.

Tienes un plazo de dos años para ejercer este derecho de permanencia, que te permite disfrutar del mismo trato que los nacionales (en cuanto a vivienda, seguridad social, educación de los hijos, etc.), igual que cuando desempeñabas tu actividad.
Este derecho se hace extensivo a los familiares que residan en el país de acogida, que podrán disfrutar del mismo incluso en caso de tu defunción. Si el fallecimiento se produjera antes de adquirir el derecho de permanencia en el país, tu familia podrá seguir residiendo en él siempre y cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • trabajabas y residías en dicho país desde hacía más de dos años;
  • el fallecimiento se debió a un accidente de trabajo o enfermedad profesional;
  • tu cónyuge es originario del país de acogida y perdió su nacionalidad con motivo del matrimonio.

Fuente: Comunidades Europeas. Europa. El Portal de la Unión Europea.

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