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Convocatorias y prestaciones

Ayudas, Subvenciones y Becas


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Ayudas Económicas por nacimiento de hijo o adopción de menores, así como al procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de prestaciones, en la Comunidad de Madrid

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Históricas/cerradas  Inicio: 01 enero 2007  |  Fin: 30 noviembre 2007

  • Referencia
    15828
  • Descripción

    El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de prestaciones por nacimiento de hijo o adopción de menores, que se hayan producido en la Comunidad de Madrid durante el año 2007 en los términos previstos en las bases reguladoras.
  • Objetivos

    El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de prestaciones por nacimiento de hijo o adopción de menores, que se hayan producido en la Comunidad de Madrid durante el año 2007 en los términos previstos en las bases reguladoras.
  • Requisitos

    a) Ser española o extranjera con residencia legal en España.

    Las extranjeras que residan en la Comunidad de Madrid podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y los requisitos establecidos en la presente norma.

    b) Estar empadronada en algún municipio de la Comunidad de Madrid durante los nueve meses inmediatos anteriores a la fecha del nacimiento o del inicio de la convivencia en el caso de adopción.

    c) En el caso de adopción, haber efectuado la misma a través del órgano competente de la  Comunidad de Madrid.

    En caso de fallecimiento de la madre, o de adopción por progenitor varón, pasará a tener la condición de beneficiario el progenitor o persona que asuma la patria potestad o tutela del recién nacido o adoptado y  que cumpla con los requisitos anteriormente citados.

    2. Por la naturaleza de la Ayuda se exceptúa la obligación de los beneficiarios de acreditar las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    3.- No podrán ser beneficiarios las personas privadas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por Instituciones Públicas.
  • Documentación a presentar

    1. Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como Anexo I a esta Orden e irán acompañadas de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.

    a) Fotocopia del DNI de la madre solicitante. En caso de madres extranjeras Fotocopia de la tarjeta de residente.

    b) Documento original que acredite el empadronamiento de la beneficiaria en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, del cual se deduzca expresamente que, en la fecha inmediatamente anterior al nacimiento o a la adopción, la solicitante llevaba al menos 9 meses empadronada en algún municipio de la Comunidad de Madrid. Este documento deberá ser emitido con fecha igual o posterior al nacimiento o a la adopción.

    En caso de haber residido en dos o más municipios de la Comunidad de Madrid durante los 9 meses anteriores al hecho causante, deberá presentarse la documentación relativa a todos los empadronamientos de los distintos municipios hasta completar el período de 9 meses exigido.

    c) Fotocopia del Libro de Familia, o partida de nacimiento, o certificado de inicio de convivencia, o inscripción en el Registro Civil Consular o Central, o cualquier otro documento acreditativo del hecho causante.

    d) En caso de no solicitarlo la madre, acreditación de la circunstancia que lo justifique.

  • Plazo de solicitud de la convocatoria

    - Las solicitudes deberán presentarse en los dos meses siguientes a la fecha de nacimiento o del inicio de la convivencia en caso de adopción. 

    Para los nacidos o adoptados entre el 1 de Enero de 2007, y la publicación de la Orden de Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de  Madrid  los dos meses empezarán a contar desde el día siguiente a la fecha de dicha publicación. 

    - Sólo se admitirá una solicitud por menor nacido o adoptado.

  • Destinatario
    Mujeres
  • Criterio de adjudicación

    - El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en esta Orden.

    - Las solicitudes se resolverán por el orden de su fecha de presentación con la documentación completa.

  • Presentación de solicitudes

    * Obtención de solicitudes:

    Centros de servicios sociales municipales, y de la Comunidad de Madrid.

    Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

    Dirección General de Familia de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

    * Presentación de solicitudes y documentación:

    Las solicitudes podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  • Información complementaria

    * Prestación e inporte de las ayudas:

    La prestación consistirá en una ayuda económica de pago único por nacimiento de hijo o adopción de menores, que se otorgará a los que cumplan  los requisitos establecidos en la presente Orden.


    El  importe de las ayudas por cada nacimiento de hijo o adopción  de menores, será fijado en cada convocatoria.

    En el ejercicio 2007, el importe de las ayudas se fija en la cantidad de 100.-€ por nacimiento de hijo o adopción de menores.

    * Periodo subvencionable:

    El periodo subvencionable para las convocatorias que se promulguen en el año 2008 y sucesivos estará comprendido entre la fecha de finalización del periodo subvencionables del año anterior y la fecha que se especifique en cada convocatoria.

    El período subvencionable para el año 2007 será el que se fija en la convocatoria establecida en el título segundo de la presente Orden.

    El período subvencionable para esta convocatoria será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2007 ambos inclusive.

    * Pago de las ayudas concedidas:

    1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30  de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para la justificación de las ayudas no se requerirá otra documentación que la acreditativa del requisito para obtener la condición  de beneficiario prevista en el artículo 5 de esta Orden.

    2. El pago  de las ayudas concedidas se realizará en un acto único mediante transferencia bancaria a los beneficiarios.


    * Obligaciones de los beneficiarios:

    1. Los beneficiarios de las ayudas concedidas tendrán la obligación de comunicar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales las incidencias que puedan darse en su aplicación.

    2. La obtención fraudulenta de la Ayuda será causa de revocación de  la ayuda concedida, estando obligados a  reintegrar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora correspondientes.


    * Compatibilidad de las ayudas:

    Las ayudas reguladas por la presente Orden serán compatibles con otras de la misma finalidad, cualquiera que sea la Administración o Entidad que las conceda.


  • Fecha adjudicación provisional
     

    * Fecha de publicación de la notificación a los solicitantes de la ayuda:

    Intentadas las notificaciones sin haber podido ser practicadas a los solicitantes que a continuación se relacionan en el Anexo I, y cuyos datos de identificación se especifican, se procede a su publicación, conforme establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Los solicitantes incluidos en el Anexo adjunto podrán recabar información sobre el estado de su solicitud con objeto de subsanar las faltas de que adolezcan, o de adjuntar la documentación que les falte, en la Dirección General de Familia de la Comunidad de Madrid, sita en la calle Espartinas, número 10, quinta planta, o en el teléfono 914 208 276, para poder continuar la tramitación de su solicitud.

    En el caso de no subsanar las faltas o no remitir la documentación requerida en el plazo de diez días desde la publicación de este aviso en el BOCM, se entenderá que desiste de su solicitud y se archivará sin más trámite: Hasta el 20 de diciembre de 2007.

     

     


  • Referencia legal

    * Orden 2309/2006, de 28 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayuda económica de pago único por nacimiento de hijo o adopción de menores a las familias de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2007 (BOCM nº 1, de 2 de enero de 2007).
  • Tema
    Orientación y apoyo a la familia
  • Dirección
    C/ Agustín de Foxá, 31, 5ª planta.

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