El importe de las ayudas por cada nacimiento de hijo o adopción de menores, será fijado en cada convocatoria.
En el ejercicio 2007, el importe de las ayudas se fija en la cantidad de 100.-€ por nacimiento de hijo o adopción de menores.
* Periodo subvencionable:
El periodo subvencionable para las convocatorias que se promulguen en el año 2008 y sucesivos estará comprendido entre la fecha de finalización del periodo subvencionables del año anterior y la fecha que se especifique en cada convocatoria.
El período subvencionable para el año 2007 será el que se fija en la convocatoria establecida en el título segundo de la presente Orden.
El período subvencionable para esta convocatoria será el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2007 ambos inclusive.
* Pago de las ayudas concedidas:
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para la justificación de las ayudas no se requerirá otra documentación que la acreditativa del requisito para obtener la condición de beneficiario prevista en el artículo 5 de esta Orden.
2. El pago de las ayudas concedidas se realizará en un acto único mediante transferencia bancaria a los beneficiarios.
* Obligaciones de los beneficiarios:
1. Los beneficiarios de las ayudas concedidas tendrán la obligación de comunicar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales las incidencias que puedan darse en su aplicación.
2. La obtención fraudulenta de la Ayuda será causa de revocación de la ayuda concedida, estando obligados a reintegrar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora correspondientes.
* Compatibilidad de las ayudas:
Las ayudas reguladas por la presente Orden serán compatibles con otras de la misma finalidad, cualquiera que sea la Administración o Entidad que las conceda.
* Fecha de publicación de la notificación a los solicitantes de la ayuda:
Intentadas las notificaciones sin haber podido ser practicadas a los solicitantes que a continuación se relacionan en el Anexo I, y cuyos datos de identificación se especifican, se procede a su publicación, conforme establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Los solicitantes incluidos en el Anexo adjunto podrán recabar información sobre el estado de su solicitud con objeto de subsanar las faltas de que adolezcan, o de adjuntar la documentación que les falte, en la Dirección General de Familia de la Comunidad de Madrid, sita en la calle Espartinas, número 10, quinta planta, o en el teléfono 914 208 276, para poder continuar la tramitación de su solicitud.
En el caso de no subsanar las faltas o no remitir la documentación requerida en el plazo de diez días desde la publicación de este aviso en el BOCM, se entenderá que desiste de su solicitud y se archivará sin más trámite: Hasta el 20 de diciembre de 2007.