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Martes, 21 de mayo de 2013

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Arbitraje en materia de transporte


 
Plazo indefinido  ckFechas
  • Referencia
    176
  • Descripción

    Resoluciones de la Junta Arbitral en materia de transporte de mercancías y de viajeros (contratos, transportes, etc).

  • Requisitos

    Cuando el origen o el destino del transporte sea la Comunidad de Madrid, o bien, sea éste el lugar de celebración del contrato cuyo incumplimiento se reclama o, haya un pacto de sumisión expresa por las partes a la Junta Arbitral del Transporte de Madrid.

  • Documentación a presentar

    1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
    2. Contrato de transporte, así como facturas, albaranes, billetes o cualquier otra documentación complementaria de la que disponga el reclamante para acreditar el transporte realizado".
    3. Documento de Identidad (NIF/CIF). (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
    Junto a la solicitud podrá adjuntarse, de forma presencial o telemática, la documentación que el solicitante estime conveniente como prueba de los hechos a los que se refiere la reclamación.
    Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Tramitación

    - Solicitud de arbitraje.
    - Traslado de la reclamación y documentación anexa al reclamado y vocales de la Junta, convocando a las partes a la vista oral.
    - Celebración de la vista oral y práctica de pruebas. No es necesario ni abogado ni procurador.
    - Dictado y notificación de la resolución o el laudo arbitral, por parte de la Junta Arbitral del Transporte, en el plazo máximo de 6 meses contados desde el día siguiente a la celebración de la vista oral. El laudo produce los mismos efectos vinculantes que una sentencia judicial firme.

  • Presentación de solicitudes

    * Obtención de solicitudes:
    - En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y descargar.
    - En los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
    - En la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

    * Presentación de solicitudes y documentación:
    a) Presencial:
    - Preferentemente en el Registro de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid, situado en la calle Orense nº 60 de Madrid.
    - En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
    b) Por Internet:
    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
    En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Internet” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.
    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
    También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica.

  • Información complementaria

    Las Juntas Arbitrales del Transporte resuelven, mediante arbitraje, las controversias mercantiles que puedan surgir entre transportistas, operadores del transporte, cargadores y usuarios, en relación con los contratos de transporte terrestre de viajeros y mercancías, los transportes combinados cuando uno de los modos sea terrestre y los contratos propios de las actividades auxiliares y complementarias del transporte de viajeros y mercancías y el transporte por cable.

    - Para conocer en qué casos actúan las Juntas Arbitrales de Transporte, véase el apartado de Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

  • Normativa aplicable

    * Ley 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado de las Comunidades Autónomas (BOE nº 182, de 31 julio).
    * Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 182, 31 de julio).
    * Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje (BOE nº 293, 7 de diciembre).
    * Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, de aprobación del Reglamento de la Ley de Transporte Terrestres (BOE nº 241, de 8 de octubre).
    * Real Decreto 1772/94, de 5 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (BOE nº 119, de 20 de agosto).
    * Real Decreto de 22 de agosto 1885 por el que se publica el Código de Comercio.
    * Decreto 42/1991, de 24 de mayo, por el que se constituyen las Juntas Arbitrales del Transporte de Madrid(BOCM nº 128, de 31 de mayo de 1991).
    * Orden del Ministerio de Fomento de 25 de abril de 1997, por la que se establecen las condiciones generales de aplicación en la contratación de transportes de mercancías por carretera (BOE nº 109, de 7 de mayo).
    * Resolución de 23 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes (BOCM nº 12, de 15 de enero de 2010).


El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14).