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Consejería de Educación



15/02/2007

Móviles, consolas y reproductores MP3 estarán prohibidos en las aulas de la región


Grupo de Menores
LA NUEVA NORMATIVA AUTONÓMICA DARÁ MÁS AUTORIDAD A PROFESORES Y DIRECTORES DE COLEGIO

El Consejo de Gobierno ha acordado remitir al Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid el borrador de Normativa de Convivencia en los centros de enseñanza, para que sea debatido y conocido por las entidades educativas que lo conforman, incluidas asociaciones de padres, de estudiantes y sindicatos.

El borrador otorga mayor autoridad a profesores y directores para promover la disciplina y el orden en los colegios. Asimismo, establece que cada centro escolar deberá elaborar su propio Plan de Convivencia, con un código de buena conducta o reglamento para los alumnos, en el que figuren las normas de comportamiento que los estudiantes deberán respetar obligatoriamente.

La normativa no permitirá el uso de teléfonos móviles y aparatos electrónicos en las aulas (MP3, consolas, videoconsolas portátiles, etc.), para que los profesores puedan impartir sus clases con normalidad. Los docentes se vienen quejando de manera reiterada de que la proliferación y uso de estos aparatos perjudican el normal desarrollo de la enseñanza.

Mientras no concurran circunstancias agravantes, las infracciones se considerarán faltas leves y podrán ser sancionadas de forma inmediata por los profesores del centro. No obstante, la reiteración en éstas podría conllevar sanciones como trabajos después de clase o la suspensión del derecho de asistencia al colegio por un máximo de seis días. Estas mismas sanciones se contemplan para actos graves de indisciplina, faltas reiteradas de asistencia a clase sin justificar o causar daños en las instalaciones del centro.

Acoso y violencia

Las faltas más graves cometidas por los alumnos, que deberán ser probadas y comprobadas a través del preceptivo expediente previsto en el decreto, supondrán la adopción de medidas que van desde la suspensión del derecho de la asistencia a clase hasta la expulsión del centro, pasando por el cambio de colegio.

En este capítulo, la Comunidad quiere mostrar su total apoyo a los docentes y alumnos víctimas de acoso y violencia, creando mecanismos que propicien el ejercicio de sus derechos por encima de los del agresor, de tal forma que sea este último quien esté obligado a cambiar de centro y no el agredido.

Así, la expulsión o cambio de centro se contemplan para las faltas que lesionen tanto la integridad física como la dignidad -acoso, humillaciones, etc.- de los miembros de la comunidad educativa, ya sean profesores, personal del centro o alumnos. También se aplicarán a los causantes de daños graves en las instalaciones y materiales, así a quienes graben, publiquen o difundan agresiones o conductas contrarias a las normas de convivencia.

La Comunidad considera que el profesorado debe recuperar el grado de autoridad que le permita actuar, de manera solvente e inmediata, en las situaciones en las que deba imponer su criterio por el bien común del alumnado. Además, el director y profesor serán competentes, en la parte que les corresponda, para imponer ciertas sanciones.






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