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D.G. de Trabajo




Obra La Ley 32/2006, de 18 de octubre, regula el marco jurídico de las empresas contratistas y subcontratistas que pretendan subcontratar parte del trabajo encomendado en el sector de la construcción.

Dicha Ley fue desarrollada por el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

Mediante el Decreto 91/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid se creó el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcobtratistas en el Sector de la Construcción de la Comunidad de Madrid.
Dentro de este marco normativo los aspectos más relevantes a contemplar son los siguientes:

1.- Exigencia de unos requisitos de solvencia y calidad a las empresas.

2.- Régimen de ordenación y limitación de la subcontratación en el sector de la construcción.

3.- Transparencia y garantías para los trabajadores de empresas incluidas en cadenas de subcontratación.
El citado Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, desarrolló, además, de las normas relativas al Registro de empresas acreditadas, las siguientes cuestiones:

1.- Libro de Subcontratación.

2.- Reglas de cómputo de los porcentajes de trabajadores indefinidos marcados en la Ley.

¿Qué obligaciones se establecen y desde cuándo son exigibles?

1.- Requisito de solvencia y calidad  empresarial

Las empresas contratistas y subcontratistas deben:
- Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad y ejercer directamente la dirección de los trabajos.
- Acreditar que su personal dispone de la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
- Acreditar que cuenta con una organización preventiva adecuada. 

Esta obligación es aplicable a las obras cuya ejecución se inició a partir del 19 de abril de 2007.

2.- Requisito de obligación de estabilidad en el empleo
Las empresas contratistas y subcontratistas deben disponer de un porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos.

Es exigible:

Desde la entrada en vigor del reglamento (27 de agosto de 2007)

3.- Inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas
      
Exigible:

La inscripción es obligatoria desde el 26 de agosto de 2008.
No podrán inscribirse los autónomos que no tengan trabajadores a su cargo. Únicamente deberán inscribirse los autónomos que tengan trabajadores a su cargo, que, como las demás empresas,  cumplan los requisitos exigidos y vayan a subcontratar parte del trabajo encomendado.

 4.-Cumplir los límites en el régimen de subcontratación establecidos en la Ley

Aplicable a las obras cuya ejecución se inició a partir del 19 de abril de 2007.

5.-Disponer cada empresa contratista del Libro de Subcontratación

Exigible:

A partir del 27 de noviembre de 2007 se debe utilizar obligatoriamente el Libro.

6.- Cada empresa contratista debe dar acceso al Libro  de Subcontratación a todos los agentes que intervienen en la obra y representantes de los trabajadores en la obra.
         
Exigible:

Desde que se disponga del Libro debidamente habilitado.

7.-  Informar a los representantes de los trabajadores de todas las empresas de la obra sobre todas contrataciones o subcontrataciones de la misma.

Exigible:

Desde el 19 de abril de 2007.

¿Qué se entiende por inicio de la ejecución de la obra, a efectos de esta Ley?

Hay que tener presente que la Ley de Subcontratación es una norma laboral, por lo que, a efectos de determinar el inicio de la ejecución de la misma, conviene remitirse al momento en que la obra adquiere la consideración de centro de trabajo.
En este sentido, el comienzo "laboral" de la obra de construcción tiene lugar en el momento en que se inician los trabajos y hay empresarios y trabajadores en la misma.

Esta información tiene por objeto recoger de forma clara y sencilla el funcionamiento de este  importante conjunto normativo. En todo caso, debe recordarse que la interpretación del ordenamiento jurídico corresponde en exclusiva a los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de la interpretación de la norma que implica su aplicación por las autoridades laborales.





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