La obligación de efectuar la comunicación de la apertura de un Centro de Trabajo o de la reanudación de la actividad después de efectuar traslados, alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, corresponde al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice, con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse por otras autoridades.