Ante la equívoca información aparecida en algunos medios de comunicación, en la que se daba a entender que la Comunidad de Madrid discriminaba a las docentes interinas si se cogen la baja maternal, esta Consejería quiere hacer las siguientes precisiones:
Las funcionarias interinas que solicitan permiso por parto no tienen ninguna merma en sus derechos. Las aspirantes a puestos interinos en periodo de descanso por maternidad tampoco la tienen, al mantener su número de orden en las bolsas de selección de las listas de interinos.
Lógicamente, y es la práctica habitual en todas las administraciones, no se formaliza un nombramiento de funcionario interino, por el carácter de urgencia y necesidad de cobertura del puesto, con quien no puede incorporarse a ese puesto de forma inmediata.
No obstante, y en aras de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las aspirantes a puestos interinos en situación equivalente a licencia por maternidad, que tuvieran oportunidad de acceder a una vacante de curso completo, la Consejería de Educación, les venía garantizando nombramientos continuados hasta fin de curso desde su efectiva incorporación. A partir del próximo curso se les garantizará la reserva del destino al que hubieran accedido en un principio.