Comunidad de Madrid - madrid.org

SALTAR NAVEGACIÓN

Comunidad de Madrid - madrid.org

Buscadores

Formulario del buscador avanzado
Formulario del buscador general (Google)

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M.)





Buscador


 

         calendario
 
Por número y año

 

Sección: I.COMUNIDAD DE MADRID
navegar:  HTML  PDF
ir a página     

Edición Electrónica B.O.C.M.

Consejería de Hacienda

1365 ORDEN de 15 de abril de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se fija el precio de venta al público de la publicación "Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Memoria 2002", editada por la Consejería de Hacienda.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y obrando en el expediente el informe preceptivo previsto en la misma.

Considerando que esta publicación queda encuadrada dentro de las actividades desarrolladas por la Dirección General de Patrimonio.

DISPONGO

Fijar en seis euros, IVA incluido, el precio de venta al público de la publicación "Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Memoria 2002", editada por la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Dado en Madrid, a 15 de abril de 2004.

La Consejera de Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/11.965/04)

Consejería de Transportes e Infraestructuras

1366 ORDEN de 22 de abril de 2004, de la, Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se exime de la obligación de cumplimentar un justificante de colaboración en el caso de transportes regulares que se desarrollen íntegramente en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La Orden FOM-3398/2002, de 20 de diciembre, del Ministerio de Fomento, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, impone en su artículo 5 la obligación de que en todos los transportes regulares de uso general o especial, realizados en régimen de colaboración entre transportistas, se cumplimente un justificante de dicha colaboración, que habrá de ser expedido, sellado y firmado por el titular del transporte, y llevado a bordo del vehículo por el transportista colaborador durante la realización del servicio. Asimismo, el transportista titular deberá conservar un duplicado del mismo en el domicilio fiscal de su empresa hasta el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en el que hubiera sido emitido.

La existencia de normas que exigen la cumplimentación de otros documentos con efectos similares permite concluir que, en el caso del transporte regular de uso general o especial realizado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el control de los supuestos de colaboración entre transportistas está asegurado a través de estos últimos, y que, por tanto, en esos casos se puede exonerar de la obligación de cumplimentar un documento adicional, que vendría a ampliar todavía más la larga lista de los que ya están contemplados en otras disposiciones.

En el sentido indicado en el párrafo anterior, la Orden de 5 de junio de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula la habilitación de vehículos para el transporte escolar y los requisitos de otorgamiento y visado de las autorizaciones de transporte regular de uso especial, obliga en su artículo 9, apartado 1, a que, si el transporte es efectuado por un colaborador, se refleje esta circunstancia en el libro de ruta, indicando la empresa con la que se colabora. Y en el artículo 7, apartado 1, enumera, entre los documentos que se han de aportar para obtener autorización de transporte regular de uso especial, el contrato de colaboración, si en la autorización se van a incluir vehículos del transportista colaborador. La propia Orden FOM-3398/2002 obliga en su artículo 2 a reflejar en el libro de ruta, en todos los casos de colaboración, el nombre y documento de identidad del transportista con el que se está colaborando.

Por las razones expuestas, en el marco de las competencias que el Estatuto de Autonomía (artículo 26.1.6) atribuye a la Comunidad de Madrid en materia de transporte por carretera cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la misma, a propuesta de la Dirección General de Transportes y en uso de las facultades concedidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

No será obligatorio cumplimentar el justificante de colaboración entre transportistas previsto en el artículo 5 de la Orden FOM-3398/2002, de 20 de diciembre, del Ministerio de Fomento, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera, en el caso de los servicios de transporte público regular de viajeros, de uso general o especial, que se desarrollen íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de abril de 2004.

El Consejero de Transportes e Infraestructuras, FRANCISCO GRANADOS LERENA

(03/12.469/04)

Consejería de Educación

1367 INSTRUCCIONES de la Viceconsejería de Educación, sobre la inclusión en el Portal Educamadrid de las páginas o sitios web de los centros y servicios educativos.

La Consejería de Educación viene impulsando, desde el curso 2001/2002, el Plan Global para el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, denominado Educamadrid. Entre sus líneas básicas de actuación se encuentra la puesta en marcha del Portal Educamadrid, en el que se reserva un espacio propio para los centros y servicios educativos en el que alojar su sitio web institucional.

Pueden utilizar este espacio los centros públicos y concertados que imparten los niveles educativos a los que la LOCE se refiere como enseñanzas escolares, los de la red de formación del profesorado, y otros centros y servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación.

Se considera de especial interés fomentar la elaboración de estas páginas web de los centros, ya que se trata de un instrumento poderoso para fomentar la integración de las tecnologías de la información y la comunicación como recurso educativo y como herramienta de comunicación, haciendo especial énfasis en abrir nuevas vías de interacción entre profesorado, alumnado, familias, servicios de apoyo, administración...

Para garantizar su mejor utilización, funcionalidad, accesibilidad y navegabilidad, esta Viceconsejería dicta las siguientes Instrucciones:

1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Resolución tiene por objeto fijar criterios homogéneos para la inclusión en el Portal Educamadrid de los sitios web de los centros públicos y concertados que imparten "enseñanzas escolares", los de la red de formación del profesorado y otros centros y servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación.

Estos sitios web deben recoger, de forma unificada, la información que cada centro o servicio educativo da a conocer a través de la red Internet. A partir de la puesta en marcha del Portal Educamadrid, las páginas web institucionales de los centros y servicios educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid se alojarán en la dirección URL que dicha Consejería facilita a tal efecto.

Sección: I.COMUNIDAD DE MADRID
navegar:  HTML  PDF
ir a página     
Icono de conformidad con el Nivel A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI
Madrid Comunidad Digital

Copyright © Comunidad de Madrid.